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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / y Comunicaciones; la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasifi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Secretarial N° 001- 2024-MTC/04. Artículo 2.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los términos señalados en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) en la fecha de publicación de la presente Resolución Secretarial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CENTURIÓN LINO Secretaria General 2323116-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Amplían derechos antidumping definitivos impuestos mediante Res. N° 006-2023/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, a otras importaciones COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓ N N° 063-2024/CDB- INDECOPI Lima, 23 de agosto de 2024LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPISUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 006-2023/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./ m2, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado (tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto ampliar tales derechos a las importaciones de los referidos tejidos de origen chino con una ligera modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros), así como a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster procedentes de Malasia, sean declarados o no originarios de dicho país, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios. Ello, considerando las siguientes determinaciones efectuadas en el marco del presente procedimiento: (i) Se ha verifi cado un cambio en el patrón de comercio de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, desde la imposición de los derechos antidumping vigentes (esto es, a partir de febrero de 2023), sin haberse comprobado que exista para ello una justifi cación económica distinta a la de eludir o evitar el pago de los referidos derechos antidumping. (ii) Se han confi gurado las modalidades de elusión contempladas en los literales c) y e) del artículo 4 de la Ley N° 31089. En cuanto a la modalidad de elusión contemplada en el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 31089, que establece que la práctica de elusión puede consistir en la importación de un producto sujeto a derechos antidumping con modifi caciones o alteraciones menores que no impliquen un cambio en sus características esenciales, se ha confi gurado dicha modalidad debido a lo siguiente: - Los tejidos de origen chino materia de presuntas prácticas de elusión que fueron importados durante el periodo posterior a la aplicación de los derechos antidumping vigentes (enero – setiembre de 2023), presentan una variación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros) respecto a los tejidos afectos a tales medidas de defensa comercial (ancho menor a 1.80 metros), la cual constituye una modifi cación menor o no sustancial, pues salvo ese aspecto referido al ancho, los tejidos objeto de presuntas prácticas de elusión y los tejidos sujetos a derechos antidumping presentan aspectos idénticos en el resto de sus características físicas relativas a la composición, el acabado, el ligamento, el gramaje y el tipo de fi bra. - Además, la modifi cación menor antes descrita no ha implicado un cambio en las características esenciales del producto sujeto a derechos antidumping, pues sin perjuicio de ello, los tejidos objeto de presuntas prácticas de elusión y los tejidos afectos a las referidas medidas antidumping siguen el mismo proceso productivo para su fabricación, tienen los mismos usos (principalmente, para la confección), son distribuidos bajo los mismos canales de comercialización y se clasifi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. Respecto a la modalidad de elusión contemplada en el literal e) del artículo 4 de la Ley N° 31089, que establece que la práctica de elusión puede consistir en la importación de un producto sujeto a derechos antidumping o compensatorios sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a tales medidas de defensa comercial, se ha confi gurado dicha modalidad debido a lo siguiente: - Los productores y/o exportadores de Malasia, pese a haber sido notifi cados con el inicio del presente caso, no han participado en el procedimiento de examen y no han cooperado durante la investigación brindando información