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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especifi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modifi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-320947-2024 de fecha 28 de junio de 2024, el señor JORGE LUIS RUBIO CRUZ, identifi cado con DNI N° 80506605, en calidad de Titular Gerente de la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., identifi cada con RUC N° 20609264994, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N Lt. 11, Zona C - Huertos De Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, con Ofi cio N° 21613-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de junio de 2024, y Ofi cio N° 22879-2024-MTC/17.03 de fecha 8 de julio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-335612- 2024 de fecha 5 de julio de 2024, Hoja de Ruta N° E-405874-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, y Hoja de Ruta N° E-412048-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, la SUTRAN brindó atención al Ofi cio N° 21613-2024-MTC/17.03 y al Ofi cio N° 22879-2024-MTC/17.03, informando que La Empresa no cuenta con sanciones de multa impagas, ni cuenta con alguna resolución en calidad de fi rme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la sanción de “cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización”; así como, no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020; y, fi nalmente, que en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV no existen entidades que realicen inspecciones técnicas vehiculares; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-338758- 2024 de fecha 8 de julio de 2024, La Empresa presentó documentación correspondiente a la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Informe N° 122-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 11 de julio de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especifi caciones y características específi cas de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-347636-2024 de fecha 12 de julio de 2024, La Empresa presentó copia del Certifi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos; Que, por medio del Ofi cio N° 24118-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2024, notifi cado el 18 de julio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos, equipamiento y a la infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-360367-2024 de fecha 19 de julio de 2024, La Empresa solicitó audiencia para abordar temas de infraestructura inmobiliaria; en atención a ello, por medio del Ofi cio N° 24683-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2024, notifi cado el 24 de julio de 2024, se concedió la audiencia solicitada, la misma que se llevó a cabo el 25 de julio de 2024; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-375538-2024 de fecha 1 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del Ofi cio N° 24118-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 143-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 1 de agosto de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentado por La Empresa, en el extremo correspondiente a los especifi caciones y características específi cas de la infraestructura inmobiliaria, cumple con la normativa vigente para su aprobación; Que, con Ofi cio N° 27181-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de agosto de 2024, notifi cado el 14 de agosto de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 19 de agosto de 2024; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-401945-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de actualizar la relación del equipamiento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 138-2024- MTC/17.03.01 de fecha 19 de agosto de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N Lt. 11, Zona C - Huertos De Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-415831-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentación actualizada a efectos de acreditar, en la nómina del personal, al ingeniero supervisor titular y al inspector propuesto, respectivamente;