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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, advirtiéndose que las descargas registran un avance de 201,884.92 toneladas que representa el 98.96%”; y, ii) “(…) se registra un total de 201,884.92 toneladas que representa el 98.96% del límite de captura global del recurso jurel (204,000 toneladas) para el año 2024”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando Nº 00001059-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000435-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la conclusión de las actividades extractivas del recurso jurel efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan cortina y otros artes de pesca pasivos, y de mayor escala, a partir del día siguiente de su publicación; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000972-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan cortina y otros artes de pesca pasivos, y de mayor escala 1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan cortina y otros artes de pesca pasivos, y de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan cortina y otros artes de pesca pasivos, y de mayor escala pueden desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refi ere el numeral precedente. 1.3 Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso jurel (Trachurus murphyi) deben contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso proviene del desembarque realizado conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2 del presente artículo. Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso jurel (Trachurus murphyi), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias científi cas disponibles. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2323273-1 SALUD Designan Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000173-2024-DG- INSNSB San Borja, 9 de septiembre de 2024 VISTO: El expediente DG000020240000096, sobre la propuesta al cargo de Asesor(a) de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, y; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja es un órgano desconcentrado especializado del Ministerio de Salud - MINSA, que tiene como misión brindar atención altamente especializada en cirugía neonatal compleja, cardiología y cirugía cardiovascular, neurocirugía, atención integral al paciente quemado y trasplante de médula ósea y, simultáneamente realiza investigación y docencia, proponiendo el marco normativo de la atención sanitaria compleja a nivel nacional; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 13.1 literal a) del artículo 13° de la Resolución Ministerial N° 001-2024/MINSA, se delega durante el Año Fiscal 2024 a los Directores de Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas: Designación en cargo de confi anza o de libre designación; Que, dicha atribución debe enmarcarse dentro de los parámetros del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones”, que tiene por objeto establecer