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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / toda aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, con la fi nalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que fueron impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas 5. Según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Antielusión, en el marco de un procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping, la Comisión queda facultada a ampliar la aplicación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado de un tercer país o territorio aduanero, cuando se verifi que la existencia de una práctica de elusión de los derechos antidumping vigentes 6. Como se explica en la sección V del Informe, para determinar si corresponde ampliar o no la aplicación de los derechos antidumping vigentes a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino con una ligera modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros), así como a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster procedentes de Malasia, debe evaluarse los siguientes aspectos que se encuentran previstos en la Ley Antielusión: (i) la existencia de un posible cambio en el patrón de comercio; (ii) las presuntas modalidades de elusión confi guradas en este caso; (iii) la existencia de una posible repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes; y, (iv) si los productos presuntamente objeto de prácticas de elusión se exportan al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original. El análisis efectuado en este caso toma en consideración el periodo comprendido entre enero de 2018 y setiembre de 2023 para la determinación de las presuntas prácticas de elusión, teniendo en cuenta que en dicho periodo se pueden contrastar dos situaciones diferenciadas. Así, se identifi ca una situación en la cual las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino no estaban sujetas a medidas de defensa comercial (entre el primer trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2022); y otra situación en la cual las importaciones del referido producto de origen chino se han encontrado afectas a derechos antidumping 7 (entre el cuarto trimestre de 2022 hasta la actualidad). El producto objeto de la presunta práctica de elusión consiste en tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, los cuales son similares a los referidos tejidos de origen chino con una ligera modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros), así como a los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster declarados como originarios de Malasia. Ello, dado que los dos últimos tejidos reúnen prácticamente las mismas características físicas que los tejidos sujetos a los derechos antidumping vigentes. Asimismo, todos los tejidos en mención son comercializados a través de los mismos canales de comercialización e ingresan al mercado peruano bajo las mismas subpartidas arancelarias. Conforme se desarrolla en el Informe, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha constatado la concurrencia de los elementos técnicos previstos en la Ley Antielusión para ampliar la aplicación de los derechos antidumping vigentes a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino con una ligera modifi cación en el ancho (entre 1.80 y 2.00 metros), así como a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster procedentes de Malasia. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Cambio en el patrón de comercio de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster: se ha verifi cado la existencia de un cambio en el patrón de comercio de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Antielusión. Así, durante el primer trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2022, periodo en el que no se aplicaban derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, los envíos del referido producto concentraron casi la totalidad de las importaciones del mercado peruano (99.99%), registrando un nivel promedio trimestral de 237 toneladas. Dicha situación cambió ostensiblemente en el cuarto trimestre de 2022, periodo en el que ya se aplicaban los derechos antidumping provisionales (agosto de 2022), pues dejaron de realizarse las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China y solo se registraron importaciones del producto originario de Panamá (3.7 toneladas). Luego, entre el primer y el tercer trimestre de 2023, cuando ya se encontraban vigentes los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de tejidos chinos de ligamento tafetán 100% poliéster (febrero de 2023), solo se registraron importaciones de tales tejidos por un volumen acumulado de 4.3 toneladas. En ese contexto, las importaciones de tejidos chinos de ligamento tafetán 100% poliéster con una ligera modifi cación en el ancho y de los tejidos declarados como originarios de Malasia concentraron, en conjunto, el 98.55% del total importado (81.01% y 17.54%, respectivamente). Además, se ha verifi cado que el cambio en el patrón de comercio antes indicado no tiene una justifi cación económica distinta a la de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, de conformidad con el literal f) del artículo 4 de la Le y Antielusión. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe: - Respecto a las características de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster exportados al Perú, se ha apreciado que luego de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino, no se han producido variaciones en las características de los tejidos chinos afectos a medidas y de aquellos tejidos que ingresan al país bajo prácticas de elusión, que pudieran incidir en el cambio del patrón de comercio de los envíos de dicho producto al Perú. Así, se ha podido verifi car que los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster enviados al Perú desde Malasia son similares a los productos chinos y a aquellos productos elaborados por la rama de producción nacional (en adelante, la RPN), tanto en sus características físicas y en las materias primas e insumos empleados para su elaboración, así como en los usos para los cuales están destinados. Por su parte, los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una modifi cación en el ancho originarios de China, tienen las mismas características que defi nen a los tejidos sujetos al pago de los derechos antidumping, pues sin perjuicio de que el ancho del primero (entre 1.80 y 2.00 metros) es ligeramente superior al ancho del segundo (menor a 1.80 metros), se aprecian aspectos idénticos en el resto de las características físicas, los usos y los canales de comercialización, siendo que, además, se clasifi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. - Respecto a la evolución de los precios promedio FOB de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, así como de los precios promedio FOB de los tejidos chinos con una modifi cación en el ancho y de aquellos tejidos declarados como originarios de Malasia, se ha podido apreciar que no se han producido variaciones que pudieran incidir en el cambio del patrón de comercio de los envíos de dichos productos al Perú. En efecto, entre el primer y el tercer trimestre de 2023, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster con una modifi cación en el ancho originarios de China fueron realizadas por cuatro empresas que también realizaron importaciones de los tejidos chinos afectos a derechos antidumping entre el primer trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2022. Al respecto, se ha observado que los precios promedio FOB registrados por las importaciones de los tejidos chinos con una ligera modifi cación en el ancho efectuadas por tales empresas se han ubicado en un nivel similar al registrado por los precios promedio FOB de las importaciones de tejidos