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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; Que, el numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor(a) de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, cuya clasifi cación es como Empleado de Confi anza (EC) por lo que resulta necesario encargar dicho cargo; Que, mediante Memorando N° 000518-2024-DG- INSNSB, la Directora General propone a la Abogada Carmen Magaly Beltrán Vargas, en el cargo de Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, cuyo cargo se encuentra vacante a la fecha; Que, ante ello, mediante Nota Informativa N° 001691-2024-ERH-UAD-INSNSB, el Jefe de Equipo de Recursos Humanos(e) remite a la Unidad de Administración su opinión favorable y traslada los Informes N° 00499-2024-ALB-ERH-UAD-INSNSB y N° 00172-2024-SP-ERH-UAD-INSNSB, informando que la Abogada Carmen Magaly Beltrán Vargas, cumple con los requisitos mínimos exigidos en el perfi l de puesto, señalados en el Manual de Clasifi cador de Cargos del MINSA, aprobado a través de la Resolución Secretarial N°230-2022-MINSA y los requisitos establecidos en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, para ocupar el cargo estructural de Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Que, mediante Informe Legal N° 000239-2024-UAJ- INSN-SB, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la designación de la Abogada Carmen Magaly Beltrán Vargas en el cargo estructural de Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, por enmarcarse conforme a la normativa de la materia; Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, del Jefe de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica, de la Jefa de Equipo de la Unidad de Administración, y; De conformidad con la Ley N° 31419, con el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, con la Resolución Ministerial N°001-2024/MINSA, con la Resolución Ministerial N°512-2014/MINSA, modifi cada con la Resolución Directoral N°123-2017/INSNSB y la Resolución Ministerial N°977-2020/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a la Abogada Carmen Magaly Beltrán Vargas en el cargo estructural de Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja (CAPP N°004) cuya clasificación es como Empleado de Confianza (EC) y bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N°1057. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, realizar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 2323260-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la R.M. N° 1560-2023- MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación de inmueble para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 500-2024-MTC/01.02 Lima, 6 de setiembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 5838-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 6254-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 1560-2023- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble con código VIAL-AVP-T02-ST02- 150112-P-00654, para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 1 065 862,84 (UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 84/100 SOLES);