NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; cumpliendo la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que el Ministerio del Ambiente tiene la función especí fi ca de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se llevará a cabo del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024 en la República de Colombia, nuestro país contará con un pabellón como espacio para dar a conocer nuestros avances en la implementación del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica que prevé las metas y compromisos globales en materia de biodiversidad al 2030, así como para visibilizar la importancia del país como dueño y custodio de amplios recursos de biodiversidad; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010- 2021-PCM, la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación; b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente; c) El informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, el literal c) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de conducir la implementación de los tratados y otros instrumentos internacionales sobre Diversidad Biológica, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes; Que, mediante el Informe Nº 00431-2024-MINAM/ VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica hace suyo el Informe Nº 00466-2024-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies, a través del cual propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico Pabellón Perú COP16-CDB”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de identi fi car y gestionar el acceso al fi nanciamiento, recursos, materiales y logística requeridos para contar con un pabellón propio en la Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como organizar y brindar soporte temático, logístico y comunicacional para la preparación del Pabellón previo a la citada reunión; Que, mediante el Memorando Nº 00877-2024-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00284-2024-MINAM/ SG/OGPP/OPM, con el cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del precitado grupo de trabajo sectorial; Que, con Informe Nº 00663-2024-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación del referido grupo de trabajo sectorial; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Legislativa Nº 26181, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico Pabellón Perú COP16-CDB”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto identi fi car y gestionar el acceso al fi nanciamiento, recursos, materiales y logística requeridos para contar con un pabellón propio en la Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16-CDB), así como organizar y brindar soporte temático, logístico y comunicacional para la preparación del Pabellón Perú previo a la COP16-CDB; con el fi n de fortalecer y posicionar al país en las negociaciones multilaterales que se llevarán a cabo en dicho evento. Artículo 3.- Conformación del Grupo de trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) Un representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. b) Un representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales c) Un representante de la Dirección General de Diversidad Biológica. d) Un representante de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. e) Un representante de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. 3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un representante alterno. Los representantes titulares y alternos son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial