NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / en el Diario O fi cial “El Peruano”. La participación de cada representante es Ad Honorem . 3.3. El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio del Ambiente, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones del Grupo de trabajo El Grupo de Trabajo ejerce las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar su plan de actividades. b) Identi fi car y gestionar el acceso al fi nanciamiento para la puesta en marcha del Pabellón Perú para la COP16-CDB, proveniente, principalmente, de la cooperación internacional. c) Elaborar la Agenda para el Pabellón Perú en la COP16-CDB, en torno a los siguientes nueve ejes temáticos: 1. Plani fi cación para la gestión de la Diversidad Biológica; 2. Agrobiodiversidad y Seguridad Alimentaria; 3. Conservación y uso sostenible de especies; 4. Biodiversidad y Empresas; 5. Mecanismos fi nancieros para la biodiversidad; 6. Pueblos indígenas u originarios para la conservación; 7. Meta 30 x 30; 8. Biodiversidad y Cambio Climático; y, 9. Restauración de ecosistemas, los cuales comprenden la organización de más de 50 eventos que se realizarán durante la COP16-CDB. d) Elaborar el diseño de la estrategia de comunicaciones de la participación del Perú en la COP16-CDB. e) Otros que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Dirección General de Diversidad Biológica asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”; y culmina su vigencia una vez que haya cumplido con su objeto. Artículo 7.- Colaboración institucional Las unidades orgánicas y organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente prestan la cooperación y asistencia que sea requerida por el Grupo de Trabajo, para coadyuvar con el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2326099-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2024- MINCETUR Lima, 16 de septiembre 2024VISTO, el O fi cio N° 000486-2024-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 20 al 29 de setiembre de 2024, se llevará a cabo la Feria Internacional de Santa Cruz - “EXPOCRUZ 2024”, feria multisectorial orientada a generar escenarios donde emprendedores, empresarios y visitantes conectan creando experiencias y resultados de negocios, convirtiéndose en el mayor evento económico de Bolivia; Que, la participación de PROMPERÚ en esta feria, tiene por fi nalidad promover las exportaciones peruanas de los sectores manufacturas diversas, agronegocios e industria de la vestimenta, propiciando negociaciones comerciales entre las empresas peruanas participantes y compradores especializados de Bolivia y la región, posicionando al Perú como un proveedor con fi able y sostenible de productos de los sectores de Manufacturas diversas, Agronegocios e Industria de la Vestimenta; previamente, los días 18 y 19 de setiembre del presente año, se realizarán acciones necesarias para la óptima presentación en esta feria, respectivamente; Que, es de interés institucional la participación de la señora Janeth Meléndez Briceño, profesional de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y de la señora Vanitty Danitza Porras Arce, profesional de la O fi cina de Producción de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, en la Feria Internacional de Santa Cruz - “EXPOCRUZ 2024”, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;