NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante O fi cio s/n la Prelatura de Chuquibambilla brinda respuesta al O fi cio Nº 000202-2024-DGM- VMPCIC/MC, dando conformidad al inicio de propuesta de declaratoria de los sesenta y tres bienes culturales ubicados en el Templo de San Sebastián de Curasco de su propiedad; Que, a través del Informe Nº 000456-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000233-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en los que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000023-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-EQC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación de sesenta y tres bienes culturales muebles, propiedad de la Prelatura de Chuquibambilla; Que, los sesenta y tres bienes culturales muebles, ubicados en la provincia de Grau, distrito de Curasco, departamento de Apurímac, presentan un alto grado de valor histórico-artístico y social; esto es, porque físicamente presentan las características, temáticas, materiales y técnicas empleados en el Perú entre los siglos XVII, XVIII, XIX, lo que permite asociarlos dentro del espectro cultural del barroco andino peruano y del Perú Republicano; Que, presentan valor artístico ya que presentan una gran diversidad de características de los bienes contextualizados en el siglo XVIII, lo que permite ilustrar el desarrollo artístico y fl ujo comercial en la región Apurímac durante la colonia, fl anqueada por fuertes zonas de in fl uencia como lo fueron Arequipa, Ayacucho y Cusco; Que, de igual manera, los sesenta y tres bienes culturales muebles, poseen gran valor social, en tanto están ligados a la religiosidad de la población eminentemente católica, y que se vinculan a sus tradiciones y expresiones culturales; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los sesenta y tres bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sesenta y tres bienes culturales muebles de propiedad del Prelado de Chuquibambilla, que se describen en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car esta resolución al Prelado de Chuquibambilla y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural 2325578-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación de la propuesta denominada “Lineamientos para la inscripción de plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su actualización” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000223-2024- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 16 de septiembre del 2024VISTOS: El Informe Técnico Nº D000308-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando Nº D000761-2024-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº D000323-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;