NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 529 517 062,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 529 517 062,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 125 : Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 529 517 062,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 529 517 062,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2326189-1EDUCACIÓN Aprueban monto total de subvenciones a otorgarse durante el año 2024 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 458-2024- MINEDU Lima, 16 de septiembre de 2024 VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° DIPROGE2024-INT-0057202; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud (en adelante, Ley N° 27725), modi fi cada por la Ley N° 28829, se crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” que se otorga anualmente a los jóvenes y organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el mencionado premio se re fi ere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27725, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU (en adelante, Reglamento), señala que el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” constituye una distinción honorí fi ca que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, el artículo 3 del Reglamento, señala que las modalidades, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, comprenderán las áreas de Letras, Artes, Deportes, Ciencia y Tecnología, Historia, Acciones Solidarias y Altruistas, Ambiente y Comunicación Social; siendo otorgado cada año sólo a dos áreas, en forma rotatoria. Cabe precisar, que para la presente edición la Comisión Califi cadora ha considerado las áreas de “Letras” y “Ciencia y Tecnología”; Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se con fi eren conforme lo dispone en el artículo 3 de la Ley N° 27725, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Cali fi cadora. Asimismo, precisa que los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un diploma de honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT, y b) Dos (2) menciones honrosas: Un diploma de honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero solo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante el Decreto Supremo N° 309-2023- EF se establece que, durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 5 150,00); Que, a través del O fi cio N° 00560-2024-MINEDU/ DM-SENAJU y el Informe N° 00303-2024-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE, la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la