NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO EL DÍA 18 DE SETIEMBRE DE 2024 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0300-2024-MTC/12.04 Y Nº 0361-2024-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1527-2024-MTC/12.04 18-Set 18-Set US$ 370.00LATAM AIRLINES PERU S.A.IVÁN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRASANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEChequeo en vuelo inicial IDE tripulante de cabina en el equipo B-787 a personal aeronáutico.0012068 y 0012069 2325979-1 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de la Longitudinal Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 539-2024-MTC/01 Lima, 16 de setiembre de 2024VISTOS: Los Memorandos N° 0461-2024-MTC/05 y N° 0473-2024-MTC/05 de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto; los Informes N° 0248-2024-MTC/05.04 y N° 0259-2024-MTC/05.01 de la O fi cina de Articulación Intergubernamental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la referida Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo entre sus competencias, dictar los Reglamentos Nacionales y aquellas normas necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, a través de los Memorandos N° 0461- 2024-MTC/05 y N° 0473-2024-MTC/05 de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto y los Informes N° 0248-2024.MTC/05 y N° 0259-2024-MTC05.01 de la O fi cina de Articulación Intergubernamental, se da cuenta de la problemática existente en la Carretera San Clemente-Ayacucho, Tramo Libertadores - Occollo (Km 143+000 a Km 264+000), conocida como “Vía Los Libertadores”, indicando que los trabajos de conservación de la misma estuvieron suspendidos debido a una medida cautelar dictada por el Tribunal Arbitral en el proceso seguido por el Consorcio Santa Gabriela, lo cual ha ocasionado el deterioro de diversos tramos de la mencionada vía, principalmente en los meses de lluvia; Que, asimismo, se advierte que la situación antes indicada viene generando di fi cultades en la transitabilidad de los transportistas en la región Ayacucho, precisando, además, que, en la medida que la “Vía Los Libertadores” se conecta con la Carretera Longitudinal de Sierra Sur tramo 4, dichas di fi cultades se podrían extender a esta carretera; motivo por el cual resulta necesario que las entidades competentes y la sociedad civil puedan participar y acompañar en el proceso para su pronta recuperación; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Mesa Técnica de la Longitudinal Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores”, encargado de elaborar un reporte fi nal sobre la implementación de las intervenciones en los tramos comprendidos en la longitudinal de Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores ubicados en la región Ayacucho; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;