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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES AL “LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PLANTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES FORESTALES Y SU ACTUALIZACIÓN” Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos Nº de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa TeléfonoCorreo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 2326037-1 Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo de Fauna Silvestre aplicables a zoocriaderos” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000224-2024- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 16 de setiembre del 2024 VISTOS: El Informe Té cnico Nº D000212-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Polí tica y Regulació n de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando Nº D000497-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando Nº D000744-2024- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº D000320-2024-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos; Que, el artículo 86 de la Ley Nº 29763 contempla que todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades nativas y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre o está comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el reglamento. Asimismo, establece que dichos planes o instrumentos de gestión pueden ser de manejo para áreas e instalaciones de manejo de fauna, de conservación y aprovechamiento sostenible de especies claves, entre otros; Que, el artículo 94 de la Ley Nº 29763, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simpli fi cación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modi fi ca artículos de esta Ley, prevé que los zoocriaderos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con fi nes comerciales y producción de bienes y servicios y cuentan con ambientes adecuados para el bienestar animal que se destinan a la zoocría, reproducción y mantenimiento de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado. Además, señala que en dichos establecimientos no se autoriza la cría de especies amenazadas, salvo los casos permitidos en el Reglamento, en cuyo caso no se autoriza la captura del medio natural con fi nes de uso como plantel reproductor; Que, concordante con lo indicado, el artículo 31 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, re fi ere que el plan de manejo de fauna silvestre es el instrumento de gestión y plani fi cación estratégica y operativa de mediano y largo plazo para el manejo de fauna silvestre. A su vez, señala que para el inicio de operaciones es necesario contar con el referido plan aprobado, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre establece tres (3) tipos de planes de manejo de fauna silvestre: 1) Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS); 2) Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simpli fi cado (PMFSS); y, 3) Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS); y precisa que para cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS); Que, por otra parte, el artículo 51 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre señala que uno de los centros de cría en cautividad son los zoocriaderos, los cuales requieren de una autorización del proyecto que incluye el plan de manejo y permite la construcción de las instalaciones del centro de cría en cautividad; así como de una autorización de funcionamiento, que permite el manejo de la fauna en cautiverio, según el plan de manejo aprobado; Que, al respecto, el artículo 52 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre determina el contenido mínimo del plan de manejo de fauna silvestre mantenida en centros de cría en cautividad; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000258-2023-MIDAGRI- SERFOR-DE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de noviembre de 2023, se dispuso la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables a zoocriaderos” por un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas; Que, a través del documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000212-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la aprobación los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo de Fauna Silvestre aplicables a zoocriaderos”, los cuales han sido elaborados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; y recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000258-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000320-2024-