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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende. Asimismo, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, se cuenta con la conformidad del Gobierno Regional de Ayacucho, de la Municipalidad Provincial de Huamanga, del Despacho Viceministerial de Transportes, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes; conforme a lo dispuesto en el número del 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado; Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Mesa Técnica de la Longitudinal Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores”, encargado de elaborar un reporte fi nal sobre la implementación de las intervenciones en los tramos comprendidos en la longitudinal de Sierra Sur tramo 4 y la vía Los Libertadores ubicados en la región Ayacucho; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Mesa Técnica de la Longitudinal Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores” (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un reporte fi nal sobre la implementación de las intervenciones en los tramos comprendidos en la longitudinal de Sierra Sur tramo 4 y la vía Los Libertadores ubicados en la región Ayacucho. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside. b) Un/a representante de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto. c) Un/a representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. d) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. e) Un/a representante del Gobierno Regional de Ayacucho. f) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga. g) Dos representantes de la sociedad civil, acreditados por la Municipalidad Provincial de Huamanga. 3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus cargos ad honorem Artículo 4.- Funcionesa) Elaborar y aprobar un cronograma de trabajo para la presentación de los reportes de avances de la implementación de intervenciones en los tramos comprendidos en la Longitudinal de Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores ubicados en la región Ayacucho. b) Emitir reportes periódicos de avances de la implementación de intervenciones en los tramos comprendidos en la Longitudinal de Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores ubicados en la región Ayacucho, a través de los órganos competentes. c) Realizar reuniones periódicas de difusión de los reportes periódicos generados sobre la implementación de las intervenciones en los tramos comprendidos en la longitudinal de Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores ubicados en la región Ayacucho. d) Presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el reporte fi nal del Grupo de Trabajo sobre la implementación de las intervenciones en los tramos comprendidos en la longitudinal de Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores ubicados en la región Ayacucho. Artículo 5.- Designación de los integrantes 5.1 Los/as representantes titulares y alternos/as se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. 5.2 Previo a la acreditación de los representantes de la sociedad civil por parte de la Municipalidad Provincial de Huamanga, la Secretaría Técnica, en coordinación con la precitada entidad, veri fi ca que las propuestas de integrantes se vinculen y contribuyan al objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Secretaría Técnica 6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina de Articulación Intergubernamental de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.2 La Secretaría Técnica brinda el apoyo técnico al Grupo de Trabajo, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Participación otras entidades públicas y la sociedad civil El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de organizaciones sociales, gremiales, profesionales especializados de la materia, así como a entidades públicas y privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto de creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fi n de solicitar la colaboración, opinión, aporte técnico, recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con sus funciones. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de doce (12) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Plazo de vigencia9.1 El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados desde el día de su instalación y prorrogable por única vez, por similar periodo, de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos.