NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32122 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE OTORGAR SUBVENCIONES A FAVOR DE CIENTO NOVENTA Y SEIS BENEFICIARIOS DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO (PACRI) PARA CULMINAR CON LAS ACCIONES DE REASENTAMIENTO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto brindar subvenciones a ciento noventa y seis bene fi ciarios cali fi cados conforme al Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario), aprobado por la Resolución Directoral 318-2012-MTC/16 y modi fi catorias, para asegurar el cumplimiento de la fi nalidad de la Ley 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2. Subvención a bene fi ciarios del Programa de Reasentamiento por Adquisición de Viviendas del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a otorgar subvenciones a favor de ciento noventa y seis bene fi ciarios del Programa de Reasentamiento por Adquisición de Viviendas del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario, a quienes se les ha entregado una vivienda ubicada en la urbanización San Agustín del distrito de San Martín de Porres de la provincia y departamento de Lima. Artículo 3. Medidas presupuestarias para asegurar el fi nanciamiento de la subvención Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta la suma de S/ 3 589 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el otorgamiento de la subvención dispuesto por el artículo 2 de la presente ley. Para tal fi n, queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 9.7 del artículo 9 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y las restricciones presupuestarias establecidas en los numerales 4 y 5 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4. Responsabilidades Los servidores y funcionarios públicos a cargo de la asignación y desembolso de la subvención referida en el artículo 1 de la presente ley actúan con la debida diligencia para garantizar la entrega de las subvenciones, previo cumplimiento de las disposiciones complementarias establecidas.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Emisión de normas complementarias En un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución, establece los requisitos para el otorgamiento de la subvención y disposiciones para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones. SEGUNDA. Plazo de la vigencia de la norma La presente ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2327640-1 Declaran vacancia del cargo de congresista de la República y ofician al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 005-2024-2025 -P-CR Lima, 19 de setiembre de 2024 CONSIDERANDO:Que, el martes 17 de setiembre de 2024, se produjo el lamentable deceso del congresista de la República Hitler Saavedra Casternoque. Que, de acuerdo con los artículos 15° y 25° del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia respectiva y comunicar al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus competencias. De conformidad con el Acuerdo 023-2024-2025/ MESA-CR, adoptado por la Mesa Directiva en su sesión celebrada el 18 de setiembre de 2024. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía el señor Hitler Saavedra Casternoque, fallecido el martes 17 de setiembre de 2024. Artículo Segundo.- Ofi ciar al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente