NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
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18 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2024 1.1 Se convoca a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, para el año 2024, en los siguientes espacios de representación pública de ámbito nacional: - Un (1) representante ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. - Cinco (5) representantes ante el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo” y “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”. - Cinco (5) representantes ante el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal”, “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado de Arequipa - CITE Cuero y Calzado de Arequipa” y “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITE Cuero y Calzado Trujillo”. - Cinco (5) representantes ante el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITE Forestal Pucallpa” y “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITE Forestal Maynas”. - Cinco (5) representantes ante el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial” - nacional. - Cinco (5) representantes ante el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo - CITEproductivo” - nacional. 1.2 Se convoca al proceso electoral para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE, para el año 2024, en el siguiente espacio de representación pública de ámbito de un Gobierno Regional: - Cuatro (4) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) del Gobierno Regional de Arequipa. 1.3 La Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial realiza los procesos electorales antes señalados, conforme a las disposiciones, requisitos y el cronograma de acciones y plazos que establece la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, las “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, así como las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales respectivos. Artículo 2.- Requisitos generales y especí fi cos Los requisitos generales y especí fi cos aplicables a los procesos electorales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se establecen en el punto 5 de la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Constitución de los Comités Electorales 3.1 Se constituyen los Comités Electorales que se encargan de la conducción de los procesos electorales a los que se re fi eren el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los cuales se conforman, en cada caso, por los siguientes miembros: a. Presidente: El/La Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o el/la representante que este/a designe. b. Secretario: El/La profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. c. Vocal: El/La profesional designado/a por la entidad pública que solicitó la convocatoria al proceso electoral. 3.2 Los Comités Electorales se instalan dentro de las fechas indicadas en el cronograma de acciones y plazos que establece la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, e inician sus funciones a partir de la fecha de su instalación. 3.3 Las funciones y actuaciones de los Comités Electorales se sujetan a las disposiciones de la Ley N° 29051 y su Reglamento, las “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas” y las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales. 3.4 El Comité Electoral adiciona a su denominación las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE. Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral El acto electoral se realiza en la fecha indicada en el cronograma que es parte integrante de la presente Resolución, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria coordina con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) las acciones de asistencia técnica que correspondan. Artículo 5.- Difusión del proceso electoral Los Comités Electorales disponen la publicación de los actos realizados en el marco de los procesos electorales convocados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de la Producción, a fi n de garantizar la adecuada difusión, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29051. Artículo 6.- Publicidad Publicar la presente Resolución Ministerial y la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional”