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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 6.7.3.2, 6.7.4, 6.8.3 y 6.8.5 del punto 6 del Protocolo para el Monitoreo de E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto Modi fi car los numerales 6.7.3.2, 6.7.4, 6.8.3 y 6.8.5 del punto 6 del Protocolo para el Monitoreo de E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 271-2020-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “6.7.3.2 Muestreo de Veri fi cación: Se realiza por el administrado o la entidad de fi scalización ambiental competente para comprobar el cumplimiento de los LMP, de las obligaciones de monitoreo descritas en los instrumentos de gestión ambiental y/o en la normatividad ambiental vigente, conforme a lo siguiente: (…) Para el caso del agua de enfriamiento de la columna barométrica (CB), se realizará la medición del parámetro temperatura de manera inmediata y del parámetro caudal, según lo indicado en el numeral 6.7.4 del presente Protocolo. Tabla 4 Requerimiento para el muestreo de e fl uentes para las actividades de CHD y CHI (*) ParámetroVolumen mínimo requeridoTipo de envasePreservaciónTiempo máximo de conservación Caudalm3 /s (estimado)--- Análisis in situ Temperatura A/B Analizar inmediatamente Análisis in situ pH 50 ml A/B Analizar inmediatamente Análisis in situ Coliformes termotolerantes250 ml A/B Refrigerar < 10 ° C 24 horas Demanda Bioquímica deOxigeno1000 ml A/B Refrigerar  6 ° C 48 días Demanda Química de Oxigeno100 ml A/BAñadir H 2SO 4 hasta pH < 2 Refrigerar  6 ° C28 días Aceites y grasas 1000 ml CAñadir HCI o H2SO4 (1:1) hasta pH < 2, Refrigerar  6 ° C28 días Sólidos suspendidos Totales1000 ml A/B Refrigerar  6 ° C 7 días Fósforo Total 100 ml A/BAñadir H 2SO 4 hasta pH < 2, Refrigerar  6 ° C28 días Nitrógeno Total 100 ml A/BAñadir H 2SO 4 hasta pH < 2, Refrigerar  6 ° C28 días A: Frascos de plásticos con boca ancha B: Frascos de vidrio con boca ancha C: Frascos de vidrio ámbar con boca ancha (1:1) Se puede usar el H2SO4 (ácido sulfúrico) en la misma concentración de HCI (Ácido clorhídrico). (*) Los requerimientos para el muestreo de los parámetros indicados en la presente tabla son referenciales, sujetos a los métodos que adopten cada laboratorio acreditado.” “6.7.4 Manipulación y Preservación de Muestras de Efl uentes Caudal (C) El método volumétrico se emplea por lo general para caudales muy pequeños y se requiere de un recipiente para colectar el agua. El caudal resulta de dividir el volumen de agua que se recoge en el recipiente entre el tiempo que transcurre en colectar dicho volumen. Q= V/T Q: Caudal m3/sV: Volumen en m3/s T: Tiempo en segundos De no ser posible la medición del caudal a través del método volumétrico, este debe medirse con un dispositivo de medición de caudal, el cual debe estar debidamente calibrado por organismos acreditados, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura. El certi fi cado de calibración debe presentarse conjuntamente con los reportes de monitoreo.” “6.8.3 Análisis de las Muestras (…) A continuación, se detallan las referencias bibliográ fi cas que deben ser usadas para el análisis de los parámetros a monitorear en los e fl uentes, según corresponda: (…) i) Potencial de hidrógeno: REFERENCIA:- Ph Value. Electrometric Method. SMEWW-APHA- AWWA-WEF Part 4500- H+-B, 23rd Ed. o sus posteriores actualizaciones. - Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater 24RD Edition, o sus posteriores actualizaciones.” “6.8.5 Presentación de Informes de monitoreo Los informes a presentar son de dos tipos: reporte de monitoreo e informe anual de monitoreo, los cuales deben ser entregados al OEFA, según el plazo previsto en el presente documento, y a través del Módulo de Registro de Informe de Monitoreo Ambiental – Módulo IMA, para su sistematización y acciones en el ámbito de su competencia. Dicha entidad remite la información sistematizada al Ministerio de la Producción. En caso de plantas de CHI, cuando no se autorice una segunda temporada de pesca del recurso anchoveta, el plazo de presentación del informe anual de monitoreo se computa a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente. El reporte de monitoreo debe contener los resultados de análisis y adjuntar el informe de ensayo del laboratorio, la cadena de custodia y la copia del certi fi cado de calibración de instrumentos utilizados para los parámetros medidos in situ. El OEFA, en el ejercicio de sus funciones, veri fi ca la información presentada y adopta las acciones que corresponda.” Artículo 2.- Aprobación de la versión actualizada del Protocolo para el Monitoreo de E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto Aprobar la versión actualizada del Protocolo para el Monitoreo de E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, aprobado por Resolución Ministerial Nº 00271-2020-PRODUCE que contiene las modi fi caciones aprobadas en el artículo 1, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.