NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / experiencia e integridad, así como de los centros de arbitraje, conforme al reglamento de la presente Disposición Complementaria. Los árbitros y los centros de arbitraje deben remitir oportunamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información necesaria para garantizar el cumplimiento del párrafo precedente, conforme al reglamento de la presente Disposición Complementaria. La información que tengan las entidades encargadas de otros registros de centros de arbitrajes es compartida con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la fi nalidad de incorporarlos en el RENACE. En caso los sujetos obligados omitan entregar la información o si entregan información incompleta y/o inexacta, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reporta estos incumplimientos a través del RENACE.” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aprobación del Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicta el reglamento al que se re fi ere la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, Ley que regula el arbitraje, en un plazo de sesenta (60) días hábiles luego de publicada la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de adecuación La inscripción en el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje se efectúa a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación del reglamento al que se re fi ere la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, Ley que regula el arbitraje. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 020- 2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje Derogar la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2327640-2PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2024-PCM Lima, 20 de setiembre de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante documento OF. RE (MIN) N° 2-5/38, de fecha 13 de setiembre de 2024, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Economía y Finanzas que se ha visto conveniente su participación en la Semana de Alto Nivel del Septuagésimo Noveno Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 al 30 de setiembre de 2024; Que, el Perú es Estado miembro fundador de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), organización que prioriza el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, el respeto a los derechos humanos y la promoción del desarrollo sostenible; Que, la Asamblea General es el órgano de gobierno principal de la ONU de composición universal, reúne a los 193 Estados miembros de la organización y ofrece un espacio de discusión multilateral único para deliberar sobre la agenda internacional contemporánea; Que, la Semana de Alto Nivel constituye la máxima reunión del escenario político global, siendo el tópico propuesto por el Presidente electo para este período de sesiones “Unidad en la diversidad, para el avance de la paz, desarrollo sostenible y dignidad humana para todos en todas partes”. En este marco se abordarán los tres pilares de las Naciones Unidas (la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos), a la vez que buscará afrontar los desafíos del siglo XXI digital, marcado por el colosal progreso de la ciencia y la tecnología; Que, el 23 de setiembre de 2024 se realizará la Cumbre del Futuro, evento que ha sido estructurado en torno a segmentos plenarios y 4 diálogos interactivos, que se desarrollarán de manera paralela. En esta cumbre se abordará los retos más acuciantes y las de fi ciencias en la gobernanza mundial que han puesto de mani fi esto las recientes conmociones mundiales; Que, del 24 al 25 de setiembre de 2024 se realizará el Debate General de Alto Nivel que es el evento principal de la Asamblea General, ocasión en la que los jefes de delegación de cada país exponen las perspectivas de sus respectivos países sobre el tema correspondiente al periodo de sesiones; Que, en consecuencia, siendo de interés nacional e institucional, resulta necesario autorizar el viaje en misión ofi cial del señor JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO, Ministro de Economía y Finanzas, para que asista a los citados eventos, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619,