Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 0149-2021-MIDAGRI y N° 499-2022-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura funcional, y las competencias de cada una de las unidades que la conforman; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 304-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 21 de agosto de 2024, se dispuso la acción de desplazamiento de designación temporal de la señora SILVIA CANDY PAREDES DE LA CRUZ en el cargo de Jefa de la Sub Unidad de Presupuesto de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el documento de visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos solicita dar por concluida la acción de desplazamiento de designación temporal de la precitada servidora, e informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios, concluye que la señora SILVIA CANDY PAREDES DE LA CRUZ cumple con los requisitos para ser designada en el cargo de con fi anza señalado precedentemente, conforme a la normativa vigente; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de desplazamiento de designación temporal de la señora SILVIA CANDY PAREDES DE LA CRUZ en el cargo de Jefa de la Sub Unidad de Presupuesto de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo su último día de labores el 20 de setiembre de 2024, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 21 de setiembre de 2024, a la señora SILVIA CANDY PAREDES DE LA CRUZ en el cargo de con fi anza de Jefa de la Sub Unidad de Presupuesto de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOS Director Ejecutivo 2327622-1 Declaran la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Xylella fastidiosa en los lugares de producción de café, así como en otros cultivos hospederos que resulten positivos a la citada plaga RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000155-2024- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 20 de septiembre de 2024VISTOS: El INFORME N.º D000126-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV de fecha 19 de septiembre de 2024, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME N.º D000065-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de fecha 20 de septiembre de 2024, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el INFORME N.º D000073-2024-MIDAGRI- SENASA-OPDI de fecha 20 de septiembre de 2024, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N.º 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N.º 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N.º 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N.º 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 8 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, señala que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fi to y zoosanitaria por plagas o enfermedades mediante resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades; Que, a través del Decreto Legislativo N.º 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo citado en el párrafo precedente dispone que, cuando la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento aluden a “medidas fi to y zoosanitarias”, se refi eren a “medidas fi tosanitarias y sanitarias”; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N.º 056-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 27 de diciembre de 2012, se aprobó la Lista de Plagas Reglamentadas, la cual detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú. Precisar que en la citada lista se encuentra identi fi cada como plaga a la bacteria Xylella fastidiosa y sus subespecies;