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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, mediante el INFORME N.º D000126-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal mani fi esta que Xylella fastidiosa es una de las bacterias vegetales más peligrosas a nivel mundial, causante de diversas enfermedades de gran impacto económico en la agricultura, como en los cultivos de vid, cítricos, olivo, arándano, café, entre otros cultivos hospederos; así como, en espacios públicos y el medio ambiente; Que, en el informe mencionado en el considerando anterior se señala que se ha intensi fi cado actualmente la vigilancia fi tosanitaria en el departamento de Junín debido a que en algunos predios donde se cultiva café dieron resultado positivo a la plaga Xylella fastidiosa ; Que, asimismo, la Dirección de Sanidad Vegetal indica que el territorio peruano presenta condiciones climáticas favorables para el establecimiento de la bacteria Xylella fastidiosa, por lo tanto, determina que es necesario que se implementen acciones de vigilancia, control y cuarentena a efectos de atender la presencia de la citada plaga; Que, de igual modo, en el INFORME N.º D000126- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, se advierte que Xylella fastidiosa es una plaga de alto riesgo para la agricultura nacional, especialmente en los cultivos como café, cítricos, vid, arándano, olivo, palto y vid, por ello debe tenerse en cuenta que, en el año 2022, los mencionados cultivos ocuparon una super fi cie de 650,003 hectáreas, con un valor de producción de S/ 14,818.67 (catorce mil, ochocientos dieciocho millones y 67/100 soles), para 288,995 agricultores; Que, en dicho contexto, la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda declarar la emergencia fi tosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Xylella fastidiosa en los cultivos de café y otros cultivos hospederos que resulten positivos a la citada plaga; Que, mediante el INFORME N.º 000065-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto concluye que otorgará la disponibilidad presupuestal por el importe de S/ 595,265.59 (quinientos noventa y cinco mil, doscientos sesenta y cinco y 59/100 soles) a la Dirección de Sanidad Vegetal para fi nanciar la atención de la emergencia fi tosanitaria ante la presencia de la plaga Xylella fastidiosa durante el presente año, a través de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios que serán fi nanciados con el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) 2024 y a través de una demanda adicional para el año 2025; Que, a través del INFORME N.º D000073-2024- MIDAGRI-SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional mani fi esta su conformidad con el informe citado en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo manifestado en los informes de vistos y dada la alta capacidad de dispersión de la plaga y las condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el país, resulta necesario declarar la emergencia fi tosanitaria en el territorio nacional, con el objeto de eliminar la incursión de Xylella fastidiosa, contenerla y evitar su dispersión a otras áreas geográ fi cas del país; Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR la emergencia fi tosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Xylella fastidiosa en los lugares de producción de café, así como en otros cultivos hospederos que resulten positivos a la citada plaga, por un periodo de 12 (doce) meses calendario, periodo que puede suspenderse o ampliarse dependiendo del estatus fi tosanitario de la citada plaga, previo a la emisión del informe técnico emitido por el órgano competente. Artículo 2.- DISPONER que se intensi fi quen las acciones de vigilancia fi tosanitaria, cuarentena vegetal, control y fi scalización de la plaga Xylella fastidiosa en la producción y comercio de material vegetativo y/o de propagación de los cultivos hospedantes, enfatizando dichas acciones en los cultivos de café y otros cultivos hospederos ; para lo cual se adoptan las siguientes medidas fi tosanitarias, las mismas que no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, en el marco de la ejecución del plan de acción: 2.1 Prohibir el traslado o movilización de material vegetal y/o de propagación vegetativa de los lotes de las parcelas donde se produce café y otros cultivos hospederos, en los cuales se haya detectado la plaga Xylella fastidiosa. La información relativa a los lotes de parcelas con detección de la plaga Xylella fastidiosa será ingresada al Sistema de Vigilancia Fitosanitaria y además se publicará en el Portal Institucional del SENASA (www.gob.pe/senasa) en el Anexo N.º 01, denominado “Lugares con detección de la plaga”. Para efectivizar la medida fi tosanitaria antes mencionada el SENASA debe realizar las siguientes acciones: a. Control del traslado o movilización de material vegetal y/o de propagación vegetativa de los lotes de las parcelas donde se produce café y otros cultivos hospederos de la plaga Xylella fastidiosa , a través de los puestos de control y/o puntos de veri fi cación establecidos por el SENASA y en otros lugares coordinados con las autoridades competentes, los cuales se publicarán en el Portal Institucional del SENASA (www.gob.pe/senasa) en el Anexo N.º 02, denominado “Emergencias Fitosanitarias / Xylella fastidiosa ”. b. Rechazo o comiso y destrucción de material vegetal y/o de propagación vegetativa interceptado, procedente de lotes de parcelas de producción de café y otros cultivos hospederos en los cuales se haya detectado la plaga Xylella fastidiosa , y que se movilizan a lugares donde no hay presencia de la referida plaga. 2.2 Eliminar las plantas de los lotes de las parcelas donde se produce café y otros cultivos hospederos en los cuales se haya detectado la plaga Xylella fastidiosa , incluyendo a las malezas hospederas de los insectos vectores. 2.3 Implementar y ejecutar el Plan de Manejo Integrado de Plagas de acuerdo con los lineamientos de manejo integrado establecidos por el SENASA en las áreas afectadas por la plaga Xylella fastidiosa y en sus áreas colindantes. Los lineamientos antes mencionados se publicarán en el Portal Institucional del SENASA (www.gob.pe/senasa) en el Anexo N.º 3, denominado “Lineamientos de Manejo Integrado”. Artículo 3.- DISPONER que el cumplimiento de las medidas fi tosanitarias aprobadas en el artículo 2 del presente acto resolutivo es obligatorio para las personas naturales y jurídicas, pasajeros, transportistas y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de material de propagación vegetativo de los cultivos hospedantes de la plaga Xylella fastidiosa . Artículo 4.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Vegetal, adopten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo N.º 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 013-2019-MINAGRI, con el propósito de atender la emergencia fi tosanitaria declarada a través del artículo 1 de la presente Resolución Jefatural; debiendo además la Dirección Ejecutiva del SENASA de la jurisdicción correspondiente coordinar su implementación y operación. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Jefatura Nacional 2327638-1