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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / DGDE y 0000 1111-2024-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos Nos. 00000200-2024-PRODUCE/DVMYPE-I, 00000308-2024-PRODUCE/DVMYPE-I, 00000867-2024-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000968-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001017-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha entidad es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa - MYPE; Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, en los espacios de representación de las entidades públicas que, por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE; Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modi fi cada por la Ley N° 30056, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, en adelante el Reglamento, de fi ne como “espacio de representación” a las comisiones, consejos, directorios u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE; Que, el artículo 5 del Reglamento establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (1) vez al año, conforme a las etapas dispuestas en el artículo 7 del indicado Reglamento; asimismo, señala que las entidades públicas que cuentan con espacios de representación deben solicitar la realización del Proceso Electoral al Ministerio de la Producción; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento indica que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 señala que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 29051, entre otra información relevante; Que, el artículo 16 del Reglamento establece que el Ministerio de la Producción, a través de la Resolución Ministerial de convocatoria, constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha en la que inicia sus funciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE se aprueba las “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”; Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa; asimismo, se encuentra adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado, entre otros miembros, por un (1) representante de las Asociaciones de la MYPE, elegido conforme a la Ley N° 29051 y su Reglamento; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los CITE, clasi fi cándolos en CITE público y CITE privado; los cuales tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228 señala que los CITE públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo, en el que serán considerados representantes de los gremios de las MYPE; Que, de acuerdo a los artículos 85 y 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográ fi co y su articulación con los planes y programas nacionales; asimismo, la conformación de los COREMYPE responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidido por un representante del Gobierno Regional; Que, mediante los Informes Nos. 00000003-2024-PRODUCE/DCI-mmoralesc, 00000051-2024-PRODUCE/DCI-rmayhua, 00000062-2024-PRODUCE/DCI-rmayhua y 00000067-2024-PRODUCE/DCI-rmayhua y los Memorandos Nos. 00000030-2024-PRODUCE/DCI, 00000044-2024-PRODUCE/DCI, 00000052-2024-PRODUCE/DCI, 00000143-2024-PRODUCE/DCI, 00000162-2024- PRODUCE/DCI y 00000173-2024-PRODUCE/DCI, la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, en atención a las solicitudes remitidas por las entidades públicas que cuentan con espacios de representación para las MYPE y en cumplimiento de sus funciones y competencias sectoriales, sustenta que corresponde convocar a la elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, para el año 2024 ante los espacios de representación de las entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional; asimismo, propone el cronograma del proceso electoral respectivo; Que, por el Informe N° 00001017-2024-PRODUCE/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, es viable emitir la Resolución Ministerial que convoca a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional, para el año 2024; Que, resulta necesario realizar la convocatoria correspondiente al año 2024, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas que han presentado al Ministerio de la Producción las solicitudes de convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Desarrollo Empresarial y la O fi cina General de Asesoría Jurídica;