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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República, de conformidad con las normas reglamentarias citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución a la Comisión Permanente del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente 2327297-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1660 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDOQue, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación, económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el subnumeral 2.1.9 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a efectos de fortalecer el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE), disponiendo con fi nes de acreditación e información pública la obligatoriedad de la inscripción de los centros de arbitraje y árbitros en el RENACE sin costo alguno y sin generar mayores requisitos para la prestación del servicio arbitral; Que, la no obligatoriedad del Registro de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) genera inseguridad jurídica y descon fi anza en el sistema arbitral peruano, al limitar la transparencia y consistencia en los procesos, afectando la percepción del arbitraje como un método justo y e fi caz y poniendo en riesgo la integridad del sistema de justicia; Que, la obligatoriedad del Registro de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) garantiza transparencia, calidad e imparcialidad al veri fi car la legitimidad de los árbitros y establecer estándares de profesionalismo, lo que facilita decisiones informadas y refuerza la efi cacia del arbitraje como mecanismo de resolución de disputas; Que, de acuerdo al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, ya que, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación, tal como lo ha declarado expresamente la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) respecto al Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante”, mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2024, remitido al O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.1.9. del numeral 2.9 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS Y CENTROS DE ARBITRAJE (RENACE) DISPONIENDO CON FINES DE INFORMACIÓN PÚBLICA LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS DE ARBITRAJE Y ÁRBITROS Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar la Décimo Quinta Disposición Complementaria en el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a efectos de fortalecer el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE). Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del Decreto Legislativo es reforzar la transparencia y seguridad jurídica en el arbitraje a través de la obligatoriedad, con fi nes de información pública, de la inscripción de los centros de arbitraje y árbitros en el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE); así como brindar información relevante sobre los árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional. Artículo 3.- Incorporación de la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071 Incorporar la Décimo Quinta Disposición Complementaria al Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, en los siguientes términos: “DÉCIMO QUINTA. Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje - RENACE en el territorio nacional. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje - RENACE. Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el registro de los centros de arbitraje y árbitros, con fi nes de información pública. El registro es de naturaleza informativa y no condiciona la función arbitral. La inscripción en el RENACE es de carácter obligatorio y gratuito. El RENACE contiene información sobre los árbitros a nivel nacional respecto de su formación profesional,