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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza de Prevención y Control de la Calidad Ambiental en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 604-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° 366-2024-1610-SGA-GDAS/MSI, de fecha 04 de junio de 2024, de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorándum N° 191-2024-1600-GDAS/MSI, de fecha 05 de junio de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe N° 552-2024-17.1.0-SOF-GFA/MSI, de fecha 21 de junio de 2024, de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Informe N° 489-2024-1610-SGA-GDAS/MSI, de fecha 19 de julio de 2024, de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorándum N° 246-2024-1600-GDAS/MSI, de fecha 02 de agosto de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Ambiente Sostenible; el Informe N° 357-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 09 de agosto de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Asignación N° 002980-2024-02.0.0-GM-MSI, de fecha 22 de agosto de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 04-2024-CDUEAIPSM/MSI, de fecha 02 de setiembre de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; el Dictamen N° 27-2024-CAJLI/ MSI, de fecha 02 de setiembre de 2024, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, entre otros; Que, de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen entre sus funciones especí fi cas exclusivas, las de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, por su parte, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente señala en el numeral 113.1 del artículo 113° que: “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes”. Asimismo, en el inciso b) del numeral 113.2 del citado artículo, se establece como uno de los objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: “Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos signi fi cativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas”; y, respecto a los ruidos y vibraciones, el numeral 115.2 del artículo 115° de esta ley, dispone que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”; Que, en esta línea, respecto de la protección de la calidad del aire, el artículo 118° de la Ley N° 28611 señala que: “Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fi n de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente”; Que, por medio del Decreto Supremo N° 085-2003- PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, previéndose en el artículo 15°, respecto de la Veri fi cación de equipos de medición, que: “El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es responsable de la veri fi cación de los equipos que se utilizan para la medición de ruidos. La calibración de los equipos será realizada por entidades debidamente autorizadas y certi fi cadas para tal fi n por el INDECOPI”; Que, respecto de las funciones de la Municipalidades Distritales, conforme a los incisos b) y c) del artículo 24° del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, las mismas son competentes para: “b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento con el fi n de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial”; y, “c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el Reglamento, en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente”; Que, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 169-2015-PRODUCE, se aprueba los aspectos que son objeto de transferencia del INDECOPI al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), que se detallan a continuación: a) Funciones. b) Presupuesto. c) Recursos humanos. d) Bienes patrimoniales. e) Acervo documentario. f) Aspectos fi nancieros y contables. g) Instrumentos de gestión. h) Convenios y membresías; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 40° del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, entre las funciones de la Dirección de Metrología se encuentra: “l) Realizar calibraciones y veri fi caciones de los instrumentos de medición y veri fi caciones de los patrones secundarios”; Que, en su oportunidad, la Municipalidad de San Isidro, a través de la Ordenanza N° 530-MSI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 22 de noviembre de 2020, aprueba la Ordenanza de Prevención y Control de Calidad Ambiental en el Distrito de San Isidro, y respecto de las mediciones de nivel de presión sonora en el numeral 6.1 del artículo 6° se dispuso que: “Para determinar la contaminación sonora se realizará mediciones de los niveles de ruido por la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización de acuerdo a sus competencias, con el empleo de sonómetros de Clase 1, debidamente calibrado por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), siguiendo las metodologías y disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Norma Técnica Peruana NTP ISO 1996, lEC 61672-1:2:3-2013, o en aquellas que los sustituyan”; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, por medio de la Ordenanza N° 2419-2021, publicada el 24 de diciembre de 2021, en el Diario O fi cial “El