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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2024 El Peruano / Peruano”, aprueba la “Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora”, y se dispone en el artículo 2° que las disposiciones contenidas en dicha Ordenanza se aplican en toda la provincia de Lima; y son de cumplimiento obligatorio para la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales; así como para las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado; Que, de conformidad con el artículo 43° de la Ordenanza N° 2419-2021, sobre la Calibración y Certi fi cación de Equipos, se prevé que: “La calibración del sistema de medición, incluyendo el sonómetro y el micrófono, debe ser realizada en un intervalo de tiempo máximo permitido de dos (02) años por laboratorios acreditados por la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), bajo la norma NTP-ISO/IEC 17025 vigente, o por organismos acreditados signatarios de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de APLAC o ILAC o EA o IAAC para la acreditación de laboratorios de calibración o por los laboratorios de la Dirección de Metrología del INACAL en ausencia de éstos. De la calibración, se debe emitir un informe que haga referencia al método o procedimiento, así como el correspondiente certi fi cado de calibración”; Que, ante las di fi cultades que viene presentando la Municipalidad de San Isidro en la calibración de los sonómetros ante el propio INACAL, por las reglas y plazos que maneja dicha Entidad en la atención de los trámites respectivos, teniendo en muchos casos sólo un margen de 24 horas para el cumplimiento de los requerimientos, a través de los informes del visto, la Subgerencia de Gestión Ambiental propone la modi fi cación del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ordenanza N° 530-MSI, a efectos de que esta Corporación Edil pueda realizar esta calibración ante laboratorios acreditados por la Dirección de Acreditación INACAL, u organismos acreditados signatarios de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de APLAC o ILAC o EA o IAAC para la acreditación de laboratorios de calibración, al amparo de lo previsto en el artículo 43° de la Ordenanza N° 2419-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, estando a la propuesta remitida por la Gerencia de Gestión Ambiental Sostenible, según el memorando del visto, y las opiniones técnica y legal favorables emitidas por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, según los informes del visto; Que, con Asignación N° 002980-2024-02.0.0-GM- MSI, de fecha 22 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal, remitió los actuados del referido proyecto de Ordenanza a la Secretaria General, dando su conformidad para ser elevado a las Comisiones de Regidores pertinentes; Que, con Dictamen N° 04-2024-CDUEAIPSM/MSI, de fecha 02 de setiembre de 2024, la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales, emitió opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que Modi fi ca la Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza de Prevención y Control de la Calidad Ambiental en el Distrito de San Isidro; Que, con Dictamen N° 27-2024-CAJLI/MSI, de fecha 02 de setiembre de 2024, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, emitió opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que Modi fi ca la Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza de Prevención y Control de la Calidad Ambiental en el Distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 530-MSI, ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza de Prevención y Control de la Calidad Ambiental en el Distrito de San Isidro, de conformidad con el siguiente texto:“Artículo 6°. - DE LAS MEDICIONES DEL NIVEL DE PRESIÓN SONORA 6.1 Para determinar la contaminación sonora se realizará mediciones de los niveles de ruido por la Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, con el empleo de sonómetros de Clase 1, debidamente calibrados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), siguiendo las metodologías y disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Norma Técnica Peruana (NTP) vigentes, lEC 61672-1:2:3-2013 o en aquellas que los sustituyan; o también, podrán ser calibrados por laboratorios acreditados por la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), bajo la norma NTP-ISO/IEC 17025 o por organismos acreditados signatarios de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de APLAC o ILAC o EA o IAAC para la acreditación de laboratorios de calibración, debiendo emitirse un informe que haga referencia al método o procedimiento, así como el correspondiente certi fi cado de calibración.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los once días del mes de setiembre de 2024. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2327506-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2024- MDSL/AL San Luis, 20 de setiembre del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS:El Informe N° 000081-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Memorando N° 210-2024-MDSL-AL de la Alcaldía, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución