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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2024 El Peruano / la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2318295-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan modificación total del Estatuto Social de la Empresa de Créditos Inversiones La Cruz S.A., que incluye el cambio de su denominación social a “Inversiones La Cruz S.A.” y la modificación de su objeto social RESOLUCIÓN SBS N° 03266-2024 Lima, 13 de septiembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Empresa de Créditos Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Empresa), para que se le autorice la modi fi cación total de su Estatuto Social, referida, entre otros, al cambio de denominación social a “Inversiones La Cruz S.A.” y la modi fi cación del objeto social para dedicarse, entre otros, al otorgamiento de préstamos con recursos propios, con la fi nalidad de dejar de operar como una “Empresa de Créditos” y salir del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 1811-2012 del 22/03/2012 se autorizó el funcionamiento de la “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Inversiones La Cruz S.A.” como empresa del sistema fi nanciero; Que, mediante Resolución SBS N° 1058-2023 del 27/03/2023 se autorizó la modi fi cación parcial de su Estatuto Social mediante la cual se reemplazó la denominación de “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme)” por la de “Empresa de Créditos”, con la fi nalidad de adecuarse al Decreto Legislativo N° 1531 y a la Resolución SBS N° 1158-2022 por los que, respectivamente, se dispuso la creación de esta última categoría de empresa en reemplazo de las Edpyme así como el plazo para modi fi car su denominación social; Que, conforme al artículo 14 de la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, toda modi fi cación estatutaria de las empresas del sistema fi nanciero debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos, salvo aquellas derivadas de los aumentos de capital a que alude el primer párrafo del artículo 62 de dicha norma; Que, en la Junta General de Accionistas de la Empresa, celebrada el 17/06/2024, se acordó por unanimidad, entre otros, aprobar la modi fi cación total de su Estatuto Social que comprende el cambio de su denominación social a “Inversiones La Cruz S.A.”, y de su objeto social para dedicarse al otorgamiento de préstamos con garantía de joyas y/o bienes muebles e inmuebles, o sin garantías, con recursos propios a favor de personas naturales o jurídicas, realizar actividades de cobranza y recuperación de créditos otorgados por la sociedad o incluso prestar servicios a terceros, custodia y tasación de bienes muebles, y otras actividades relacionadas; y solicitar la revocación de la autorización de funcionamiento con la fi nalidad de dejar de operar como una “Empresa de Créditos”; Que, la Empresa ha cumplido con presentar la documentación exigida en el Procedimiento N° 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, la que se encontró conforme luego de su evaluación; Que, considerando que la modi fi cación estatutaria en cuestión implica la salida de la Empresa del ámbito de supervisión de esta Superintendencia, tal aspecto ha sido materia de un procedimiento de evaluación ad-hoc que ha permitido analizar todos los aspectos necesarios previos a la autorización de la solicitud presentada para cautelar que los intereses del público no sean afectados; Que conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (el TUO LPAG), las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes, debiendo en tales casos, acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en la mencionada Ley; y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que conforme al principio de uniformidad previsto en el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del TUO LPAG, la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla general, siendo que toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; Que, asimismo, conforme al numeral 1.4 del mismo artículo IV, en base al principio de razonabilidad, las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, de conformidad con lo antes señalado, la Empresa ha cumplido con presentar la información adicional solicitada que incluye el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; la estructura de pasivos; y la constancia de comunicación de la decisión de salida del ámbito de supervisión tanto a los acreedores como a los clientes; Que los mencionados documentos se han encontrado conformes tras su evaluación; Que, de acuerdo con el artículo 214 del TUO LPAG, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica, como en efecto ha sucedido con la decisión de la Empresa de realizar operaciones fuera del ámbito de este organismo supervisor; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Empresas No Captadoras; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y conforme a lo previsto en el Procedimientos N° 44 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la modi fi cación total del Estatuto Social de la Empresa de Créditos Inversiones La