NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2024 El Peruano / Cruz S.A., a fi n de, entre otros, cambiar la denominación social a “Inversiones La Cruz S.A.”, y modi fi car el objeto social para dedicarse al otorgamiento de préstamos con garantía de joyas y/o bienes muebles e inmuebles, o sin garantías, con recursos propios a favor de personas naturales o jurídicas, realizar actividades de cobranza y recuperación de créditos otorgados por la sociedad o incluso prestar servicios a terceros, custodia y tasación de bienes muebles, y otras actividades relacionadas. Los documentos pertinentes quedan archivados en este organismo de supervisión y control, devolviéndose la minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo. Artículo Segundo.- Revocar la autorización y certi fi cado de funcionamiento de la Empresa de Créditos Inversiones La Cruz S.A. como Empresa de Créditos, dejando de ser con ello una empresa supervisada. Artículo Tercero.- A partir de la fecha, Inversiones La Cruz S.A. podrá aprobar la modi fi cación de cualquier disposición de su Estatuto Social, sin requerir la autorización ni opinión previa de este organismo supervisor en razón de que la ejecución de su nuevo objeto social se encuentra fuera de su ámbito funcional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2325762-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la solicitud que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco debe formular ante la SBN y/o la Municipalidad Distrital de Echarati de la provincia de la Convención, sobre la Reasignación y/o Desafectación de predio de dominio público con cambio de la titularidad a favor del Gobierno Regional de Cusco CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 236-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 24 de julio del 2024VISTOS: La vigésimo quinta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro y el O fi cio Nº 213-2024-GRC-CRC/CSOM, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la solicitud que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, debe formular ante la SBN y/o la Municipalidad Distrital de Echarati de la provincia de la Convención, sobre la Reasignación y/o Desafectación de predio de dominio público con cambio de la titularidad a favor del Gobierno Regional de Cusco, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley N° 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 13 lo siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”, fi nalmente el artículo 39, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Que, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-VIVIENDA, señala respecto a la reasignación de predios de dominio público en sus artículos 88, 89 y 100, lo siguiente: Artículo 88.- Reasignación de predios de dominio público 88.1 Por la reasignación se modifica el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público. 88.2 La reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público. 88.3 La resolución que aprueba la reasignación constituye título suficiente para su inscripción registral. Artículo 89.- Procedimiento y requisitos de la reasignación de predios de dominio público 89.2 El impulso del trámite es de oficio o a solicitud de la entidad interesada. 89.3 La solicitud de reasignación contiene los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios regulados en el artículo 100 del Reglamento, así como el sustento de su pedido en el cual, de ser el caso, se precisa el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar sobre el predio; 89.5 Es aplicable a la reasignación el procedimiento seguido para los actos de administración del Reglamento.- Artículo 100 (…) 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. (…) 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente;