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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2024 El Peruano / BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La limitación de tramitar la modi fi cación de ruta solo en zonas periféricas para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de camioneta rural, materializada en el procedimiento administrativo 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal 528-MPH/CM, modi fi cado por Ordenanza Municipal 643-MPH/CM. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. De igual forma, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. A nivel sectorial, el artículo 6 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que se podrán aplicar restricciones administrativas cuando la corrección de costos no sea posible y que sea necesario controlar la congestión vehicular y garantizar la protección del ambiente, salud y seguridad de las personas. De igual forma, el artículo 17 de la referida ley indica que las municipalidades son competentes para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial. Ahora, si bien se reconoce la competencia de la Municipalidad Provincial de Huancayo para la aplicación de restricciones al tránsito y transporte terrestre de acuerdo con la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dicha entidad debió tener en cuenta que el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017- 2009-MTC, señala que esta, en ningún caso podrá emitir normativa que desconozca, exceda o desnaturalice lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Considerando lo anterior, el numeral 60.1.3 del artículo 60 de dicho reglamento establece que un transportista podrá solicitar, en cualquier momento, la reducción del recorrido de una ruta autorizada hasta en un 30% del total del recorrido. Siendo ello así, la entidad edil no puede exceder, desconocer o desnaturalizar tal situación jurídica a favor del transportista. Así, la limitación cuestionada no se encuentra contenida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, pues la única condición contemplada en el citado reglamento para la modi fi cación de una autorización se re fi ere a la posibilidad de reducir el recorrido de una ruta hasta un 30% del total originalmente autorizado. Por dicho motivo, este Colegiado considera que la Municipalidad contravino el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; en concordancia con los artículos 11 y 60 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, por cuanto impuso una condición adicional para la tramitación de modi fi cación de ruta a lo regulado en el ordenamiento jurídico nacional y constituye una barrera burocrática ilegal. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2327538-1Declaran barrera burocrática ilegal requisito para el trámite del procedimiento administrativo de “Rotulado de diploma de Grado de Maestro, Doctor y Título”, establecido por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco RESOLUCIÓN Nº 0551-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de agosto de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 4 del Procedimiento con Código SE51004508 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco, aprobado por la Resolución R-1696-2010-UNSAAC. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0001-2024/CEB-INDECOPI-CUS del 1 de febrero de 2024. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El requisito denominado “Dos ejemplares de tesis empastadas (uno para la Biblioteca Escuela de Posgrado y otro para el Repositorio Institucional)” para el trámite del procedimiento administrativo de “Rotulado de diploma de Grado de Maestro, Doctor y Título”, materializado en el numeral 4 del Procedimiento con Código SE51004508 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco, aprobado por la Resolución R-1696-2010-UNSAAC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco es competente para emitir e inscribir ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria los diplomas de grado de Maestro y Doctor, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30220, Ley Universitaria y el artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo 009-2015-SUNEDU- CD009-2015-SUNEDU-CD; no obstante, debe ejercer esta facultad dentro de los límites establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En particular, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades deben considerar para la estructuración de los procedimientos administrativos únicamente los requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, lo cual implica determinar su necesidad y relevancia en relación con el objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido. Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha veri fi cado que el procedimiento de “Rotulado de diploma de Grado de Maestro, Doctor y Título” tiene por objetivo la emisión y posterior inscripción de los diplomas de grado de Maestro y Doctor en el Registro Nacional de Grados y Títulos administrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; sin embargo, dicha entidad, únicamente requiere a las universidades que indiquen la ubicación digital en la que se encuentra el trabajo para optar por un grado o título profesional, como requisito para su inscripción.