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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2024 El Peruano / y Funciones del INDECOPI y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la designación de la señora SILVIA MAGALI ZAVALETA FLORES como Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2327523-1 Formalizan designación de Miembro de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000125-2024-PRE/ INDECOPI San Borja, 19 de septiembre del 2024VISTOS: El Acuerdo N° 154-2024 del Consejo Directivo; el Informe N° 000684-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000547- 2024-OAJ/INDECOPI, el Memorándum N° 001631-2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 000262-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del numeral 42.4 del artículo 42 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece que los miembros de las comisiones del área de propiedad intelectual son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco años; Que, mediante el Acuerdo N° 154-2024, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar como Miembro de la Comisión de Signos Distintivos al señor Paulo César López Ayala y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000684-2024-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor Paulo César López Ayala cumple con los requisitos para ser designado como Miembro de la Comisión de Signos Distintivos; Que, a través del Informe N° 000547-2024-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum N° 001631-2024-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada;Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la designación del señor PAULO CÉSAR LÓPEZ AYALA como Miembro de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2327526-1 Formalizan designación de Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 RESOLUCIÓN N° 000127-2024-PRE/ INDECOPI San Borja, 20 de septiembre de 2024VISTOS: El Acuerdo N° 155-2024 del Consejo Directivo; el Informe N° 000698-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000557- 2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001635- 2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y Memorándum N° 00295-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece que los miembros de las Comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco años; Que, mediante el Acuerdo N° 155-2024, el Consejo Directivo del INDECOPI acuerda designar como Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 a la señora Luz Chiong Acosta y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000698-2024-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluye que la señora Luz Chiong Acosta cumple con los requisitos para ser designada como Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3; Que, a través del Informe N° 000557-2024-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum N° 001635-2024-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera