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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban modificación de 18 Fichas Técnicas correspondientes al rubro Productos para el cuidado personal, equipaje y vestimenta del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000167-2024- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 20 de septiembre del 2024 VISTOS:El Informe N° 000128-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 30 de junio de 2024 y el Informe N° 000176-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 11 de setiembre de 2024, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000291-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 16 de setiembre de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que, el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias (en adelante, el “Reglamento”), referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el numeral 8.3.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC ”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, la “Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización mediante informe recomienda a la Jefatura de PERÚ COMPRAS, la modi fi cación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: a) la variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común; y, b) mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identi fi cada en los procesos de sostenimiento del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, para coadyuvar a una mejor comprensión de dicho instrumento; Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información de las exigencias normativas sectoriales que debe cumplir el proveedor del bien o servicio y la información relacionada con la comprobación de su calidad y/o evaluación de la conformidad, de fi nición establecida en el numeral de 8.9 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en el Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación; Que, los sub numerales 8.3.8 y 8.3.11 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, disponen que, con el informe de la Dirección de Estandarización y Sistematización en el que se recomienda la modi fi cación de la Ficha Técnica y del Documento de Información Complementaria, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modi fi cación de la Ficha Técnica del bien o servicio y del Documento de Información Complementaria en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, respectivamente. Dicho documento resolutivo es publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, mediante Informe N° 000128-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación de dieciocho (18) Fichas Técnica correspondientes al rubro Productos para el cuidado personal, equipaje y vestimenta del Listado de Bienes y Servicios - LBSC, basada en la adecuación de las fi chas técnicas conforme al modelo establecido en la Directiva y en el marco de la implementación de resultados del Proceso de Sostenimiento Programado 2023, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de evaluación; Que, mediante Informe N° 000176-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que teniendo en cuenta la propuesta de modi fi cación de Fichas Técnicas del rubro Productos para el cuidado personal, equipaje y vestimenta del Listado de Bienes y Servicios - LBSC, así como la actualización de referencias técnicas normativas, las mejoras identi fi cadas como resultado del Proceso de Sostenimiento Programado 2023 y la adecuación del documento conforme al modelo establecido en la Directiva, corresponde la modi fi cación del Documento de Información Complementaria de dicho rubro, según lo establece el artículo 110 del Reglamento; Que, mediante Informe N° 000291-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la modi fi cación de las Fichas Técnicas referidas, así como, la modi fi cación del Documento de Información Complementaria en el Listado de Bienes y Servicios - LBSC; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;