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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, de conformidad con lo señalado por el Numeral 32.1 de la Directiva N° 001-2019-EF/63 01 - Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala textualmente que: La Unidad Ejecutora de Inversiones UEI, antes del inicio de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe veri fi car que se cuente con el saneamiento físico legal del terreno, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, para garantizar la ejecución de la inversión y prestación de servicios durante la operación de los activos generados con la ejecución de la misma; salvo que, por el tipo de inversión, dichos aspectos se desarrollen durante la elaboración del expediente técnico o documento equivalente o en la ejecución física, lo cual debe ser sustentado por la UEI en el expediente técnico o documento equivalente”. (el subrayado es mío).- Asimismo, de conformidad Norma Técnica de Salud “Infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atención” (NTS N° 113-MINSA/DGIEM-VO1; en el numeral 6.1.2., respecto de la tenencia legal, re fi ere textualmente lo siguiente: “Se debe veri fi car que se cuenta con el saneamiento físico correspondiente o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad”; Que, el predio materia de solicitud de REASIGNACIÓN DE PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAMBIO DE LA TITULARIDAD A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, que es de propiedad del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Echarati, tiene la siguiente descripción: PROPIETARIO : EL ESTADO REPRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI. UBICACIÓN : CENTRO POBLADO DE KITENI.Distrito : EcharatiProvincia : La Convención Departamento : Cusco. ÁREA : 5,697.50 m2.PERÍMETRO : 313.64 ml. Partida Electrónica Matriz: N°11029005.Linderos y medidas perimétricas: • Por el frente (lado sur): En línea recta desde el vértice (C-D) en un tramo de 99.02 ml, colinda con calle S/N. • Por la derecha (lado este): En línea quebrada desde el vértice (A-B-C) en 2 tramos de 71.49 + 3.53 =75.02 ml, colinda con calle S/N. • Por la izquierda (lado oeste): En línea recta desde el vértice (D-E) en un tramo de 44.27 ml, colinda con calle S/N. • Por el fondo (lado norte): En línea recta desde el vértice (E-A) en un tramo de 95.33 ml. colinda con lote FRACCION – B. Que, el mencionado predio, es donde se ejecutará el Proyecto de Inversión Pública denominado: “EL PROYECTO MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN KITENI, DISTRITO DE ECHARATI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fi scalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”; en la misma línea, el artículo 7° señala: “Los Consejeros(as) Regionales representan a las provincias, por las que fueron elegidos y a la región en general, por cuya razón mantendrán niveles de coordinación e información a sus Autoridades y Organizaciones Sociales en asuntos de interés general.” (…)”. En la misma línea el artículo 37° indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (…) c. Participar con voz y voto en las Sesiones del Pleno del Consejo Regional, Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, cuando sean parte de éstas. (…) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”. Finalmente, la Primera Disposición Complementaria y Final prescribe: “Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria o Extraordinaria (…)”; Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, debe formular ante la SBN y/o la Municipalidad Distrital de Echarati de la provincia de la Convención, sobre la Reasignación y/o Desafectación de predio de dominio público con cambio de la titularidad a favor del Gobierno Regional de Cusco, de la fracción del terreno denominado Campo Deportivo asignado como Zona Recreacional, con un área 5,697.50 m2 y un perímetro de 313.64 m.l.; ubicado en el Centro Poblado de Kiteni, del distrito de Echarati, provincia de La Convención y Departamento de Cusco, el cual forma parte del predio matriz inscrito en la partida registral 11029005 de la O fi cina Registral de Quillabamba – Zona Registral N° X Sede Cusco de la SUNARP, cuyo propietario es la Municipalidad Distrital de Echarati; predio que será destinado al proyecto de inversión pública denominado: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básico en Kiteni, distrito de Echarati, provincia de La Convención, del departamento de Cusco”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Instancia Administrativa del Gobierno Regional de Cusco que tenga la competencia orgánica y/o por Delegación, formular el petitorio con arreglo a Ley ante la SBN y/o la Municipalidad Distrital de Echarati, solicitando la REASIGNACIÓN y/o DESAFECTACIÓN DE PREDIO DE DOMINIO PÚBLICO CON CAMBIO DE LA TITULARIDAD A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO del predio señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, para ser destinado al Proyecto de Inversión Pública denominado: “MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICO EN KITENI, DISTRITO DE ECHARATI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”; acompañando el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, a las instancias administrativas del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Web Institucional del Gobierno Regional de Cusco y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese, publíquese y cúmplase. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 2314305-1