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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que en la fecha señalada en el artículo 1 de la presente resolución la prestación de los servicios educativos en instituciones de la Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica se realice de manera continua, sin detener las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la realización de las acciones conducentes para la difusión del “Día de la Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2327647-1 Aprueban otorgamiento de subvención a favor de CARE PERÚ, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en diversas instituciones educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 475-2024- MINEDU Lima, 20 de setiembre de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DISER2024-INT-0655777, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural; Que, los numerales 96.2 y 96.3 del artículo 96 de la Ley N° 31953, establecen que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados en la subvención; Que, el numeral 96.4 del artículo 96 de la Ley Nº 31953, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto; Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2024-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación Primaria Multigrado Monolingüe Castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural” (en adelante, Norma Técnica); Que, con fecha 05 de setiembre de 2024, el Ministerio de Educación y CARE PERÚ suscribieron el Convenio N° 058-2024-MINEDU denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y CARE PERÚ”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a CARE PERÚ cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 96 de la Ley N° 31953, para la implementación de su propuesta de servicio educativo aprobada por el Ministerio de Educación en ochenta y siete (87) instituciones educativas del nivel Primaria Multigrado Monolingüe Castellano de las regiones de Arequipa, Cajamarca, Huánuco y Junín, en bene fi cio de 1 796 estudiantes y 162 docentes; Que, la Cláusula Sexta del Convenio N° 058-2024-MINEDU, señala que, en el marco del citado Convenio sin fi nes de lucro, y de lo establecido en el artículo 96 de la Ley N° 31953, el Ministerio de Educación transferirá por concepto de subvención hasta la suma de S/ 1 796 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de CARE PERÚ, para la implementación de la propuesta de servicio educativo aprobada; Que, con el Informe N° 00388-2024-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita la emisión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de una subvención a favor de CARE PERÚ, para la implementación de su propuesta de servicio educativo en ochenta y siete (87) instituciones educativas del nivel Primaria Multigrado Monolingüe Castellano de las regiones de Arequipa, Cajamarca, Huánuco y Junín, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Nº 31953, la Norma Técnica y el Convenio N° 058-2024-MINEDU; Que, mediante el Informe N° 01816-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, brinda opinión favorable respecto a la emisión de una Resolución Ministerial que otorgue una subvención a favor de CARE PERÚ, formulada por