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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2024 El Peruano / la DISER; por cuanto, en materia de plani fi cación, se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia de presupuesto, se encuentra dentro de los alcances del artículo 96 de la Ley N° 31953, y se cuenta con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público; Que, con el Informe N° 01205-2024-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de una subvención a favor de CARE PERÚ, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 96 de la Ley N° 31953, la Norma Técnica y el Convenio N° 058-2024-MINEDU; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 087-2024-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación Primaria Multigrado Monolingüe Castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural”, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2024-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, hasta por la suma de S/ 1 796 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de CARE PERÚ, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en ochenta y siete (87) instituciones educativas del nivel Primaria Multigrado Monolingüe Castellano de las regiones de Arequipa, Cajamarca, Huánuco y Junín, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 058-2024-MINEDU, en el marco lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2327648-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1183-2024-IN Lima, 20 de setiembre de 2024VISTOS, el O fi cio N° 1764-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001625-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2023-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ de la República de Colombia, formulada por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada; Que, a través de los Mensajes con referencia 20241700061351/EXTRADICIONES/JCH de fechas 29 de julio y 29 de agosto de 2024, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Bogotá informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido autorizada la entrega al Perú del ciudadano de nacionalidad colombiana LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ; asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, el 26 de setiembre de 2024; Que, con Informe N° 494-2024-COMOPPOL PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, sustenta la designación del Subo fi cial Superior FAUSTINO JORDAN REYES y de la Subo fi cial Técnico de Primera MARIA ESTHER BENNER CAYCHO, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano de nacionalidad colombiana LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 277-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 23 al 26 de setiembre de 2024, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000003007, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe N° 494-2024-COMOPPOL PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión N° 277-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;