NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / de Educación Superior Pedagógica Públicos, a fi n de que la formación brindada sea de calidad y responda a los requerimientos del sector educativo, en el marco de lo establecido por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento ACTIVIDAD 5005907 : Contratación oportuna y pago de personal administrativo y de apoyo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 251 035,00 ============ TOTAL EGRESOS 3 251 035,00 ============ A LA: EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento ACTIVIDAD 5005907 : Contratación oportuna y pago de personal administrativo y de apoyo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 349 435,00 2.3 Bienes y Servicios 901 600,00 ============ TOTAL EGRESOS 3 251 035,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación 4.1. El Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye su monitoreo fi nanciero. 4.2. Los gobiernos regionales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales”, al que se re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente norma, informan en el mes de diciembre del presente Año Fiscal al Ministerio de Educación sobre la ejecución de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de DefensaEncargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2328945-2 INTERIOR Designan Subprefecto Provincial en la Región Loreto y Subprefectos Distritales en las Regiones de Arequipa, Junín, Moquegua, Piura y Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 277-2024-IN-VOI- DGIN Lima, 24 de septiembre de 2024 VISTO:El Informe Nº 001635-2024/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 17 de septiembre de 2024 y el Informe Nº 001661-2024/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 19 de septiembre de 2024, emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior; el Informe Nº 000369-IN-OGGRH-ODRH del 24 de septiembre de 2024 y el Informe Nº 000370-IN-OGGRH-ODRH del 24 de septiembre de 2024 emitidos por la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº