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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Los embriones han sido tratados con tripsina al 0.25% en un tiempo total de sesenta (60) a noventa (90) segundos. 8. Solamente los embriones de la misma hembra bovina donadora de ovocitos fueron lavados y tratados juntos, y no más de 10 embriones a la vez. 9. Después de los lavados, la zona pelúcida de cada embrión fue examinada en su super fi cie con microscopio, con un aumento mínimo de 50X, encontrándose intacta y libre de material adherente. 10. Los embriones recibieron tratamientos con antibióticos para la eliminación de bacterias como Actinomyces pyogenes bovis, E. coli y Streptococcus agalactiae. 11. Los embriones fueron congelados y almacenados en un lugar aprobado para este fi n durante un periodo mínimo de treinta (30) días antes del embarque. Las pajuelas y los contenedores están identi fi cados de manera que permitan conocer la fecha de recolección, la identi fi cación del toro y de las hembras donadoras y el número de registro o fi cial de autorización del centro de transferencia. 12. Los ovocitos, que darán origen a los embriones, fueron fecundados con semen que procede de un Centro de Inseminación Arti fi cial autorizado por la autoridad o fi cial de la República Federativa de Brasil y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación arti fi cial, según lo establecido por el Manual de Estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). 13. Las hembras bovinas donadoras y los demás animales susceptibles de su rebaño de origen fueron inspeccionados el día de la recolección de los ovocitos, encontrándose en buen estado de salud y libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas, incluyendo fi ebre aftosa, perineumonía contagiosa bovina, rinotraqueítis infecciosa bovina, paratuberculosis, lengua azul, leucosis enzoótica bovina, tricomoniasis, leptospirosis, diarrea viral bovina (BVD), dermatosis nodular contagiosa y campilobacteriosis genital bovina; y en los treinta (30) días siguientes a la recolección. 14. Fiebre aftosa (consignar la alternativa que corresponda): La fecundación se realizó con semen que reunía las condiciones descritas en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA; Las hembras bovinas donadoras: a. Han permanecido al menos tres (3) meses anteriores a la recolección de los ovocitos en una zona (especi fi car la zona) libre de fi ebre aftosa en que no se aplica la vacunación; o b. Han permanecido al menos tres (3) meses anteriores a la recolección de los ovocitos en una zona (especi fi car la zona) libre de fi ebre aftosa en la que se aplica la vacunación; y 1.b) Se vacunaron dos (2) veces por lo menos, y la última vacuna se les administró menos de seis (6) meses y más de un (1) mes antes de la recolección de los ovocitos, salvo que se hubiese demostrado la inmunidad protectora durante más de seis (6) meses; o 2.b) Dieron resultados negativos en las pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fi ebre aftosa a las que se sometieron más de veintiún (21) días después de la recolección de los ovocitos. 15. Las hembras bovinas donadoras, así como los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, no han presentado ningún signo de tuberculosis bovina durante las veinticuatro (24) horas anteriores a la recolección de los ovocitos, y (consignar la alternativa que corresponda): a. Proceden de un rebaño o fi cialmente libre de tuberculosis bovina que se encuentra en un país o una zona libre de la enfermedad; o b. Las hembras bovinas donadoras fueron aisladas en la explotación de origen durante un período de treinta (30) días anteriores a su salida para el centro de recolección; y resultaron negativas a una prueba de la tuberculina bovina PPD en la tabla del cuello, con una diferencia < o = de 2 mm entre lecturas hechas con intervalo de setenta y dos (72) horas.16. Brucelosis bovina: a) Las hembras bovinas donadoras no presentaron signos clínicos de infección por Brucella en el día de la recolección; y b) No fueron vacunadas contra la infección por Brucella en los tres (3) últimos años; y c) Fueron sometidos a cualquiera de las siguientes pruebas, con resultado negativo antes de la recolección de los ovocitos: - Prueba de antígeno de Brucella tamponado; o - ELISA competitivo; o- Prueba de fi jación de complemento; o - Prueba de polarización de la fl uorescencia. 17. Las hembras bovinas donadoras han permanecido durante un período de veintiún (21) días anteriores a la recolección de los ovocitos, y durante todo el período de recolección, en una explotación en la que no se registró ningún caso de estomatitis vesicular. 18. Lengua azul: Las hembras bovinas donadoras: a) Entre veintiocho (28) y sesenta (60) días después de la recolección de embriones, resultaron negativas a: - Una (01) prueba serológica de ELISA Competitiva, o - Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel.O b) Han resultado negativas a las siguientes pruebas, a partir de muestras de sangre tomadas en la fecha de la recolección de embriones: - Prueba de aislamiento del virus; o - Pruebas de PCR. Oc) Permanecieron en un establecimiento, protegidas contra vectores, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, durante por lo menos los sesenta (60) días anteriores a la primera recolección de ovocitos, así como durante la recolección. 19. Durante el proceso y almacenamiento de los embriones para la exportación a la República del Perú, no se ha procesado ningún otro embrión de donador con estatus inferior. Todos los materiales utilizados en el proceso fueron esterilizados antes del uso, de acuerdo con las recomendaciones del Manual de la IETS. 20. El embarque de los embriones fue sometido a inspección o veri fi cación por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil, en el punto de salida. 21. Las pajuelas o ampollas que contienen los embriones fueron almacenadas en contenedores de nitrógeno líquido, bajo estrictas condiciones de higiene, cada pajuela o ampolla contiene solamente embriones de una única donadora. INFORMACIÓN ADICIONAL: - El termo o los termos para el transporte de embriones son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con una solución de formalina del 10 %. - El termo de nitrógeno líquido fue sellado, previo al embarque, por la autoridad o fi cial de la República Federativa de Brasil y el embarque fue autorizado después de la inspección o fi cial. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERÁ REEMBARCADA AL PAÍS DE PROCEDENCIA O COMISADA. 2328312-1