NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA TIPO MENOR NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JHUNIOR ALCER VILLANUEVA HIDALGO INSPECTOR BRAYAN CLINTHON MORALES EDUARDO INSPECTOR FRITZ FRANKLIN GOMEZ ROBLES INSPECTOR Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias. Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización en el marco de su competencia. Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral al CITV CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C. en el domicilio ubicado en Av. Comercial Sur Nº 122, Urb. San Rafael Dpto. 102, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: citvjpcentrodeinspeccion@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2324753-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban Ficha Técnica del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000168-2024- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 23 de setiembre del 2024 VISTOS: El Informe Nº 0000167-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 3 de setiembre de 2024, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe Nº 000296-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 19 de setiembre de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 26.1 del Texto Único Ordenad de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC. Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo Nº 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el sub numeral 8.1.1 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 000178- 2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, en adelante “la Directiva”, señala, entre otros, que la Dirección de Estandarización y Sistematización, en adelante “la DES”, elabora el proyecto de Ficha Técnica describiendo las características técnicas y/o prestaciones que debe tener un determinado bien o servicio; asimismo, el proyecto de Ficha Técnica tiene la estructura establecida en el Anexo Nº 1 “Modelo de Ficha Técnica”, que se encuentra conformada por: 1) Características o prestaciones generales del bien o servicio común, y 2) Características o prestaciones especí fi cas del bien o servicio común; pudiendo considerar sugerencias presentadas por las entidades públicas, entes rectores sectoriales, gremios u otras organizaciones; Que, el numeral 7.4 de las Disposiciones Generales de la Directiva establece que, la DES comprueba la existencia de organismos públicos y privados con capacidad de veri fi car la calidad y/o evaluar la conformidad de los bienes o servicios, pudiendo efectuar consultas a entidades especializadas en la materia y/o recurrir a otras fuentes, de ser el caso; Que, el sub numeral 8.1.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva señala que, la DES realiza la publicación del proyecto de Ficha Técnica de bienes y servicios en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y gestiona su publicación en la sede digital de PERÚ COMPRAS, por el plazo mínimo de ocho (8) días hábiles, para recibir sugerencias y/o recomendaciones de las entidades públicas, proveedores y público interesado, respecto de su contenido; transcurrido el mencionado plazo, la DES evalúa las sugerencias y/o recomendaciones y, de ser necesario, solicita opinión técnica o información adicional a las entidades competentes; pudiendo, con posterioridad a su publicación y en mérito a la evaluación efectuada, realizar, de considerarlo necesario, nuevas publicaciones del proyecto de Ficha Técnica; Que, el sub numeral 8.1.3 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, con el informe emitido por la DES, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la inclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, que se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS;