NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0006-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 12 de marzo de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueban los requisitos sanitarios para la importación de importación de embriones de bovino producidos in vitro de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil; Que, con el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal del SENASA da cuenta de la propuesta presentada por la autoridad o fi cial de la República Federativa de Brasil sobre los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino producidos in vitro de origen y procedencia del referido país, así como las coordinaciones realizadas con el propósito de armonizarlos; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación referida en el considerando anterior; Que, de acuerdo con lo manifestado en los considerandos precedentes, los mencionados requisitos sanitarios actualizados reemplazarán a los aprobados a través de la Resolución Directoral N° 0006-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA, razón por la que corresponde dejar sin efecto la referida Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 0006-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino producidos in vitro de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo anterior. Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad AgrariaANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE BOVINO PRODUCIDOS IN VITRO DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Los embriones de bovino deberán estar acompañados por un certi fi cado sanitario expedido por la autoridad ofi cial competente del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN: El certi fi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportador e importador, y la identi fi cación completa del embrión exportado. La información adicional debe incluir: - Nombre y dirección del establecimiento de los donadores. - Nombre y dirección del centro de transferencia de embriones o unidad recolectora móvil. - Nombre y dirección del exportador.- Fecha de colección de los embriones.- Número de registro de la hembra bovina donadora.- Número de registro del macho bovino donador de semen. - Identi fi cación de los embriones. - Cantidad total (número de pajuelas o ampollas). II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS:1. La República Federativa de Brasil es libre de fi ebre aftosa (tipos SAT 1, 2,3, ASIA 1), perineumonía contagiosa bovina, peste bovina, dermatosis nodular contagiosa y fi ebre del valle del Rift. 2. Los ovocitos han sido recolectados en un centro de recolección y procesamiento de embriones (CRPE) o en una unidad recolectora móvil autorizada por el Servicio Veterinario O fi cial de la República Federativa de Brasil y fueron enviados para un Centro de Producción In vitro de Embriones (CPIVE). Los embriones fueron producidos, tratados y almacenados en un CPIVE de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) vigente y las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones. 3. Los ovocitos fueron recolectados de hembras bovinas donadoras que se encuentran en un CRPE autorizado o en una unidad recolectora móvil autorizada por el Servicio Veterinario O fi cial de la República Federativa de Brasil y fueron enviados para un CPIVE autorizado. Tanto el CRPE, unidad recolectora móvil y CPIVE, se encuentran autorizados por y bajo la inspección de la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil y habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú. Dichos centros cuentan con procedimientos de control de calidad de los productos biológicos utilizados para la obtención de embriones in vitro. 4. El Centro de Producción In vitro de Embriones (CPIVE) es autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República Federativa de Brasil. 5. El CRPE/ Unidad recolectora móvil / CPIVE, y al menos en un radio de 10 km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. Los embriones fueron producidos desde ovocitos obtenidos por la técnica de aspiración folicular y las donadoras proceden de rebaños donde no se noti fi caron casos de diarrea viral bovina y rinotraqueítis infecciosa bovina en los previos sesenta (60) días. 7. Los embriones se lavaron por lo menos diez (10) veces, siguiendo las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones - IETS. Cada uno de los lavados se realizó con una dilución de 1/100, por lo menos entre cada lavado, y para trasferir los embriones de un lavado a otro se utilizó una pipeta nueva.