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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / N° CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO A TRANSFERIR SEGÚN D.U. N° 006-2024 1 2273802CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS EN LA REGIÓN MOQUEGUA3,919.00 2 2270994INSTALACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR PESQUERO AMAZÓNICO, EN EL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO, PROVINCIA DE SAN MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN840 3 2279780AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA CADENA DE VALOR DE PRODUCTOS PROCESADOS DE FRUTOS, HORTALIZAS, MENESTRAS Y GRANOS ANDINOS EN LAS REGIONES DE ICA, JUNÍN, AYACUCHO Y HUANCAVELICA752 4 2486406MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EN LA CADENA DE VALOR DE PRODUCTOS PROCESADOS DE FRUTAS, HORTALIZAS, LEGUMBRES, CEREALES (ARÁNDANOS, MARACUYÁ, PIÑA, PIMIENTO, AJÍ, CHÍA Y QUINUA) Y LÁCTEOS EN EL CITEAGROINDUSTRIAL CHAVIMOCHIC DISTRITO DE VIRÚ – PROVINCIA DE VIRÚ – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD13,423.00 5 2267894CREACIÓN SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR CUERO Y CALZADO ANEXO DE SAN ROQUE DE MALAYO DEL DISTRITO DE SAÑO – PROVINCIA DE HUANCAYO – DEPARTAMENTO DE JUNÍN16,238.00 TOTAL 35,172.00 Artículo 3.- Acciones Administrativas La O fi cina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (https://www.gob.pe/itp) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2328660-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 272- 2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para diversas localidades del departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0121-2024-MTC/03 Lima, 24 de setiembre de 2024VISTO, el Informe Nº 2311-2024-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en forma concordante, el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se puede otorgar a pedido de parte nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera o en localidades donde no exista alguna estación de televisión autorizada, de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 272- 2004-MTC/03, y sus respectivas modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de Ica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2017- MTC/01.03, se Aprueban criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2311-2024-MTC/28.01, propone la modi fi cación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades del departamento de Ica, a fi n de incorporar el plan de la localidad de COPARA-LAS TRANCAS, encontrándose la localidad propuesta comprendida en las excepciones establecidas en el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo, indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante