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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247- 2021-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 0370-2023-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1. - Aceptar la renuncia formulada por el señor Edson Jesús Quindes Jaimes al cargo de con fi anza de coordinador de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles, siendo su último día de labores el 25 de setiembre de 2024, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. - Designar al señor Juan Carlos Cuzquen Quevedo en el cargo de con fi anza de coordinador de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2328913-1 PRODUCE Aprueban transferencia financiera del Instituto Tecnológico de la Producción a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000149-2024-ITP/DE San Isidro, 19 de septiembre de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000347-2024-CG/GMPL, de fecha 10 de julio de 2024, del Gerente de Modernización y Planeamiento de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 003176-2024-ITP/DO, de fecha 27 de agosto de 2024, de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° 002134-2024-ITP/OA, de fecha 03 de septiembre de 2024, recaído en el Informe N° 000945-2024-ITP/OA-CONT, de fecha 02 de septiembre de 2024, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 005520-2024-ITP/OPPM, de fecha 03 de septiembre de 2024, y el Memorando N° 005779-2024-ITP/OPPM, de fecha 16 de septiembre de 2024, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000126-2024-ITP/PRESUPUESTO, de fecha 04 de septiembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000437-2024-ITP/OAJ, de fecha 18 de septiembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), estableciendo en su artículo 1 que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ejecutiva N° 000213-2023-ITP/ DE, de fecha 28 de diciembre del 2023, se aprueba la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2024 del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de gasto por la suma de S/ 154’896,198.00 (ciento cincuenta y cuatro millones ochocientos noventa y seis mil ciento noventa y ocho con 00/100 soles). Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), es objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la citada Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto programado de ejecución para el año fi scal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias fi nancieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se trans fi eren dichos recursos; Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, cuando la ejecución corresponda a gastos capital; Que, mediante O fi cio N° 00092-2024-ITP/SG, de fecha 01 de julio de 2024, la Secretaría General del ITP remitió a la Secretaría General de la Contraloría General de la República el sustento sobre las diferencias identi fi cadas en la transferencia fi nanciera autorizada