NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
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22 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-20024-JUS establece en el literal e) del numeral 9.1 de su artículo 9 que la publicación de resoluciones es obligatoria cuando se trate de la designación de funcionarios públicos; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del servidor Dino Al fi eri Degregori Pinedo en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Oriente del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor Limber Rodriguez Flores en el cargo de con fi anza de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Oriente del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud la noti fi cación de la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2328848-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que fija la Banda de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 038-2024-OS/GRT Lima, 25 de setiembre de 2024VISTOS: El Informe Técnico N° 675-2024-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Estas condiciones técnicas se modi fi caron mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, mediante Resolución N° 036-2024-OS/GRT publicada el 29 de agosto de 2024 se fi jaron, entre otros, la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 30 de agosto de 2024 hasta el jueves 26 de setiembre de 2024; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1547-2024-GRT de fecha 20 de setiembre de 2024, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial que se llevó a cabo el día lunes 23 de setiembre de 2024, donde se les informó sobre las actualización de la Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular; Que, luego de la evaluación respectiva y sus resultados, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 675-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, corresponde actualizar la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular; así como fi jar su respectivo Margen Comercial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para