NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / 2. Articulación con el programa multianual de inversiones (PMI) Servicio Público con Brecha Identificada y priorizadaIndicador de brechas de acceso a serviciosUnidad de medidaEspacio geográficoContribución de cierre de brechas SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIALPORCENTAJE DE UNIDADES PRODUCTORAS CON EL SERVICIO DE EDUACIÓN INICIAL CON CAPACIDAD INSTALADA INADECUADAUNIDAD PRODUCTORADISTRITAL 1 SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIAPORCENTAJE DE UNIDADES PRODUCTORAS CON EL SERVICIO DE EDUACIÓN SECUNDARIA CON CAPACIDAD INSTALADA INADECUADAUNIDAD PRODUCTORADISTRITAL 1 SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIAPORCENTAJE DE UNIDADES PRODUCTORAS CON EL SERVICIO DE EDUACIÓN PRIMARIA CON CAPACIDAD INSTALADA INADECUADAUNIDAD PRODUCTORADISTRITAL 1 Que asimismo cuenta con opinión técnica favorable respecto a la Priorización de las IOARR con C.U.I N° 2630773, 2627702, 2572204 y, los Proyectos de Inversión con CUI N° 2588352, 2587373 y 2628512, señalando expresamente que las referidas inversiones se encuentran en el Programa Multianual de Inversiones PMI y, están aprobadas [caso de las IOARR] y con per fi l viable [para el caso de los Proyectos de Inversión], precisando que en mérito a ello la GRCTPIP, deberá solicitar la Priorización de las referidas inversiones ante el Consejo Regional. Asimismo, precisó que según se puede advertir del Sistema de Seguimiento de Inversiones [invierte.pe], los últimos montos de las citadas inversiones registrados en el Banco de Inversiones son los siguientes: N° NOMBRECÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN - CUIMONTO 1IOARR “CONSTRUCCIÓN DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICIÓN DE RESONADOR MAGNÉTICO; EN EL(LA) HOSPITAL BELÉN DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”2630773S/ 13 550 267.13 incluye IGV 2IOARR “CONSTRUCCÓN DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICIÓN DE RESONADOR MAGNÉTICO, EQUIPO ECÓGRAFO Y EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL; EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”2627702S/ 13 592 933.62 incluye IGV 3IOARR “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA, ASPIRADOR DE SECRECIONES, Y AUTOQUERATOREFRACTOMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA - TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPART AMENTO LA LIBERTAD”2572204S/ 16 094 178.76 incluye IGV 4PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. MARIA GORETTI DISTRITO DE PACASMAYO DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”2588352S/ 21 560 734.44 incluye IGV 5PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 35 EDUVIGIS NORIEGA DE LAFORA DISTRITO DE GUADALUPE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”2587373S/ 17 916 753.49 incluye IGVN° NOMBRECÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN - CUIMONTO 6PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 81002 JAVIER HERAUD DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”2628512S/ 56 245 616.57 incluye IGV Que, los montos de inversión de los proyectos a priorizarse no superan el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, establecido mediante el Decreto Supremo N° 138-2023-EF - Tope Máximo de Capacidad Anual para los proyectos bajo la modalidad de obras por impuestos 1, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 29 de junio de 2023, cuyos montos fueron actualizados a través del Decreto Supremo N°028-2024—EF , publicado el 16 de marzo de 2024 en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, los Gobiernos Regionales, luego de la aprobación de la lista de priorización, deben remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) la lista priorizada con los proyectos de inversión a fi nanciar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario, conforme el artículo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del TUO de la Ley; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230 indica que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se re fi eren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda; Que, en ese marco legal, el Gobierno Regional de La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y e fi ciente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados; Que, según Informe N° 000030-2024-GRLL-GGR- SFBC-GRCTPIP, de fecha 11 de julo del 2024 de la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada es de la opinión PROCEDENTE, remitir los actuados al Consejo Regional de la Libertad, para que puedan priorizar mediante Acuerdo Regional