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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas, Investigador Principal del Proyecto de Investigación titulado “Uso de sensores remotos para mejorar la gestión del riego en olivo (Olea europea l.) y enfrentar el cambio climático en zonas áridas”, participará en el curso de precongreso y en el “XXXI Congreso Latinoamericano de Hidráulica 2024”, donde presentará el articulo aceptado titulado “Sensores remotos e inteligencia arti fi cial en la agricultura (4.0, 5.0 y 6.0), bajo cambio climático”, a desarrollarse en Medellín, Colombia, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2024; Que, según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Artículo 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial el Peruano; Que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas, Investigador Principal del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2024; De conformidad con el inciso 62.2 del Artículo 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley Nº 27619, Ley Nº 31084, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del PH. D. EDWIN MARTÍN PINO VARGAS, Investigador Principal del Proyecto de Investigación titulado “USO DE SENSORES REMOTOS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DEL RIEGO EN OLIVO (OLEA EUROPEA L.) Y ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO EN ZONAS ÁRIDAS”, y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2024, quien participará en el curso de precongreso y en el “XXXI Congreso Latinoamericano de Hidráulica 2024”, donde presentará el articulo aceptado titulado “Sensores remotos e inteligencia arti fi cial en la agricultura (4.0, 5.0 y 6.0), bajo cambio climático”, a desarrollarse en Medellín, Colombia, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2024. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL • PH. D. EDWIN MARTÍN PINO VARGAS S/ 6 706,21Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2325095-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2096-2024-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2024 VISTO: El o fi cio Nº 008296-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 16 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4205-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015, se resolvió, entre otros, designar al abogado Juan Carlos David Rodríguez Muñoz, fi scal adjunto provincial titular corporativo especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad - Sede Trujillo. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 02770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal, no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 008296-2024-MP-FN- FSNCEDCF, cursado por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías