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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, así como los resultados de la gestión. Artículo Noveno.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del Tribunal Constitucional para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Décimo.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “ El Peruano” . Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ IMELDA PACHECO ZERGA Presidenta 2329290-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban reprogramación de la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024 DECRETO REGIONAL N° 004-2024-GRA/GR Ayacucho, 26 de septiembre del 2024 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO VISTO:El Expediente Administrativo de Registro No. 8615606/4666188-SIGEDO del 23 de setiembre del 2024, Ofi cio N°. 1172-2024-GRA/GR-SG del 23 de setiembre del 2024, Informe N°. 19-2024-GRA-GG/SG del 23 de setiembre del 2024, Decreto Regional N°. 002-2024-GRA/GR del 09 de abril del 2024, Ley N°. 31433 del 6 de marzo del 2022, Ordenanza Regional N°. 015-2012-GRA/CR del 31 de mayo del 2012, Informe N°. 021-2024-GRA-GG/OPGCS-RRH del 12 de setiembre del 2024, O fi cio N°. 896-2024-GRA/GG- UC del 9 de setiembre del 2024, actas de Mesa de Trabajo, Memoriales, O fi cio N°. 224-2024-COMOPPOL/DIRNOS – PNP/REGION POLICIAL AYACUCHO-SEG-AYU del 24 de setiembre del 2024, Opinión Legal N°. 49-2024-GRA/ORAJ- D-CALL del 24 de setiembre del 2024, O fi cio N°. 622-2024- GRA/GG-ORAJ, sobre la Reprogramación de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas en la Capital de la Provincia de Huamanga, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la constitución política del estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus leyes modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N°. 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° precisa: ”La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (….)”;Que, la Ley N°. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N°. 27902, establece en su artículo 40°, que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los Procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, el artículo 31 de la Ley N°. 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, prevé entre los mecanismos de participación ciudadana la rendición de cuentas a fi n de que las autoridades informen sobre la ejecución presupuestal y el uso de los recursos con la que cuentan. La autoridad está obligada a dar respuesta al pedido de la ciudadanía, siendo susceptibles de esta obligación quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se re fi ere el artículo 179 de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la Ley de la materia; Que, las Audiencias Públicas como espacios de participación ciudadana y de información permite a la ciudadanía de manera individual o a través de las Organizaciones Sociales acceder a la información de los logros y avances de la gestión regional en un periodo determinado, así como información respecto al uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Es una obligación transparentar la gestión regional para generar mayor con fi anza de la ciudadanía hacia sus autoridades y mejorar los canales de comunicación dentro de un estado de Derecho Democrático; Que, a través de la Ley N°. 31433 se ha modi fi cado diversos artículos de la Ley N°. 27967 Ley orgánica de Gobierno Regionales, entre ellos el artículo 24° cuyo texto prescribe “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, mediante la Ordenanza Regional N°. 015-2012- GRA/CR de fecha 31 de mayo del 2012, se APRUEBA, la modi fi cación del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N°. 020-2011-GRA/CR de fecha 20 de agosto del 2011; Que, mediante Decreto Regional N°. 002-2024-GRA/ GR de fecha 09 de abril del 2024, se Decreta en su Artículo 1°: APROBAR la Convocatoria y Cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de “Logros y Avances 2024” del Gobierno Regional de Ayacucho, que se llevará a cabo en la ciudad de Ayacucho, capital de la Provincia de Huamanga, el día 27 de setiembre del 2024 a las 09:00 a.m.; Que, mediante O fi cio N°. 1172-2024-GRA/GR-SG del 23 de setiembre del 2024 e Informe N°. 19-2024-GRA-GG/SG del 23 de setiembre del 2024, el Secretario General del Gobierno Regional de Ayacucho, luego del análisis minucioso de lo que representaría llevar a cabo la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas el día 27 de setiembre del 2027, en la Capital de la Provincia de Huamanga, debido a la escalada de los diversos con fl ictos sociales, movilizaciones, paros, huelgas y entre otros, que viene sucediendo y además el riesgo que representa contra la integridad física y seguridad del Gobernador Regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, de los Funcionarios y población asistente en su conjunto y entre otros fundamentos sustentados además en el Informe N°. 021-2024-GRA-GG/OPGCS-RRH del 12 de setiembre del 2024, emitida por la O fi cina de Gestión y Prevención de Con fl ictos Sociales del Gobierno Regional de Ayacucho, concluyendo en el mismo sentido y así como según se tiene del O fi cio N°. 296-2024-GRA/ GG-UC del 09 de setiembre del 2024, emitida por la Unidad de Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho y de las diversas Actas de Mesa de Trabajo, Memoriales y lo más transcendental según se tiene del O fi cio N°. 224-2024-COMOPPOL/DIRNOS – PNP/ REGION POLICIAL AYACUCHO-SEG-AYU del 24 de setiembre del 2024, emitida por el Jefe de la Región