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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / a) Los que genera la MPV - SUNAT ante la presentación, por esa vía, del escrito de reclamación o de apelación y de otros escritos o solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación o de apelación, así como aquello que se adjunte a dichos escritos o solicitudes, b) El cargo de recepción a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT y c) La constancia de presentación que se señala en el inciso 1.1. del numeral 1. Los referidos documentos se deben incorporar en el expediente electrónico de reclamación o de apelación, según corresponda. 3. En el caso de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación o de apelación que contiene un recurso cuya admisibilidad se encuentra en trámite o esté pendiente el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, una vez presentados a través de la MPV - SUNAT se envía, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, el cargo de recepción a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución; el cual se incorpora al expediente electrónico de reclamación o de apelación. Además, se aplica lo señalado en el inciso 1.4. del numeral 1. respecto de lo que se adjunte a esos escritos y solicitudes.” “Sexta. USO DE LA MPV - SUNAT PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS ÓRDENES DE PAGO DEL SISTEMA FINANCIERO, DE NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES Y DE EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR EL IMPORTE DEL DOCUMENTO CANCELATORIO - TESORO PÚBLICO NO UTILIZADO, ASÍ COMO DE OTRAS SOLICITUDES Y ESCRITOS VINCULADOS, CON UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN (…) 3. Tratándose de las solicitudes o escritos vinculados con un expediente electrónico de devolución, constituyen documentos electrónicos: a) Los que genera la MPV - SUNAT ante la presentación, por esa vía, de las solicitudes y escritos y, de ser el caso, la información y/o documentación que se adjunte a estos, y b) El cargo de recepción a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT. Los referidos documentos se deben incorporar en el expediente electrónico de devolución.” Artículo 5.- Incorporaciones en la resolución Incorporar los incisos ak) y al) en el artículo 1, el inciso g) en el artículo 4-A, el numeral 8. en la segunda disposición complementaria fi nal y la octava disposición complementaria fi nal de la resolución, en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES(…) ak) Apelación: ak.1. A la etapa del procedimiento contencioso tributario a que se re fi ere el inciso b) del artículo 124 del Código Tributario, que se inicia con la interposición del recurso de apelación ante la SUNAT, considerando la apelación a que se re fi ere el acápite siguiente; la cual genera un expediente electrónico de apelación. ak.2. A las actuaciones realizadas a partir de la interposición, ante la SUNAT, del recurso de apelación contra la resolución de cumplimiento, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 156 del Código Tributario; las que generan un expediente electrónico de apelación. En ningún caso está incluida la impugnación de actos referidos a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a cargo de la SUNAT o conceptos que son competencia de unidades organizacionales dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. al) Resolución de cumplimiento : A la resolución emitida por la SUNAT, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 156 del Código Tributario.” “Artículo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Procedimiento Condición(es) o actuación (…) g) Apelación : i) Cuenta con número de RUC o de DNI, según corresponda, y clave SOL en el momento en que: - Se presenta el escrito de apelación electrónico a que se re fi ere el numeral 22.2. del artículo 22 o - Se ingresa en el sistema la información relativa al escrito de apelación presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o del escrito de apelación remitido por el Tribunal Fiscal o - Se ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recali fi cado como un recurso de apelación o - Se presentó un escrito impugnatorio cuyo trámite de apelación es dispuesto por el Tribunal Fiscal. ii) Cuando se apelen: - Una o más resoluciones que resuelven recursos de reclamación; que declaran inadmisible el recurso de apelación; resoluciones fi ctas denegatorias de reclamación y/o resoluciones de cumplimiento; siempre que dichas resoluciones hubiesen recaído en expedientes electrónicos de reclamación o de apelación, según corresponda; - Una o más resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, al amparo del primer párrafo del artículo 163 del Código Tributario y/o - De puro derecho una o más resoluciones. No está comprendida la apelación de resoluciones contenidas en un expediente en soporte de papel, que se emitan en procedimientos de fi scalización o respecto de solicitudes de devolución.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO (…) 8. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de apelación, en la medida que su constancia de ingreso se haya generado a partir del 1 de octubre de 2024.”