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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / Octavo. Que, respecto a la carga procesal del 16°, 17° y 18° Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a junio de 2024 se registran ingresos promedio de 197 expedientes, con lo cual se obtiene una proyección estimada al mes de diciembre de aproximadamente 411 expedientes, con lo cual la carga procesal estimada ascendería a 1,061 expedientes, cifra superior a la carga máxima establecida para este tipo de juzgado de 655, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal. Noveno. Que, asimismo, la administración del Módulo Penal para la Sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dicha Corte Superior, informó en la visita realizada en el marco del Plan de Supervisión y Monitoreo 2024, el 10, 11 y 13 de junio del presente año, que la carga inicial promedio de los Juzgados de Investigación Preparatoria era de 551 expedientes, de los cuales el 32% corresponden al año 2022 y el 68% al año 2023, cifra similar a la cantidad de carga pendiente promedio de 555 expedientes. Décimo. Que, la carga procesal de 722 expedientes en promedio evidencia una situación de sobrecarga procesal, al superar la carga máxima establecida; sin embargo, también se observa que la cantidad de expedientes resueltos (164), es una cifra similar a la cantidad de expedientes ingresados (171); con lo cual se evidencia un estado de sobrecarga procesal debido a una elevada carga procesal proveniente de años anteriores, por lo que se requeriría del apoyo temporal de órganos jurisdiccionales para la descarga procesal. Décimo Primero. Que, por lo señalado, el 16°, 17° y 18° Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, vienen arrastrando en promedio más de 500 expedientes prevenientes de años anteriores, siendo la proyección de carga procesal de 1,061 expedientes en promedio, cifra superior a la carga máxima establecida en 655 expedientes, evidenciando un estado de sobrecarga procesal. Asimismo, al mes de junio registran en promedio ingresos de 171 expedientes, cifra similar a la cantidad de expedientes resueltos de 164, lo que conlleva la necesidad de órganos jurisdiccionales que apoyen temporalmente en la descarga procesal de la elevada carga inicial. Décimo Segundo. Que, por lo expuesto, el Programa Presupuestal PPoR 1002 considera razonable la posibilidad de fi nanciar dos plazas de magistrados para dos Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios, por un plazo de tres meses; con cargo a saldos presupuestales del propio programa. Décimo Tercero. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1234-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, con la misma competencia territorial de sus homólogos 16°, 17° y 18° Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para que tramiten con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- Disponer que el 16°, 17° y 18° Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan un máximo de 100 expedientes cada uno, de manera equitativa y aleatoria, hacia el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte asigne un especialista de audiencia y un asistente para el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios subespecializados en delitos asociados de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia, a fi n de asegurar la adecuada realización de las audiencias. Artículo Cuarto .- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopte las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a emitir las acciones correspondientes, a fi n de operativizar lo dispuesto precedentemente. Artículo Sétimo.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2329278-1 Disponen que el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, realice labor de itinerancia hacia los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000311-2024-CE-PJ Lima, 26 de setiembre del 2024