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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / Policial Ayacucho, Jorge Enrique Fernández Miranda, quien concluye que “La División de Inteligencia de la Región Policial Ayacucho, ha formulado el Informe N°. 228-2024-COMOPPOL-PNP/DIRNOS-REGPOL AYACUCHO, adjuntando la apreciación de Inteligencia N°. 450-2024, donde indica que la presente Audiencia Pública programada para el 27/09/2024, se puede considerar DE ALTO RIESGO, lo que representa maximizar las medidas de seguridad (..)” y así como según se tiene de la Opinión Legal N°. 49-2024-GRA/ORAJ-D-CALL del 24 de setiembre del 2024 y el O fi cio N°. 622-2024-GRA/GG-ORAJ, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye, APROBAR la Reprogramación de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas en la Capital de la Provincia de Huamanga-Ayacucho del 27 de setiembre del 2024 al 20 de diciembre del 2024 en las Instalaciones del Coliseo del Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho, desde las 9.a.m., por tanto se eleve a la Gobernación Regional de Ayacucho, a fi n de que emita el Decreto Regional de Reprogramación de la Audiencia Pública Regional, con la difusión y publicación en el Diario O fi cial El Peruano; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley N°. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga N°2917-2022-JEE-HMGA/JNE. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la Reprogramación de fecha para el día viernes 20 de diciembre del presente año la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024, a llevarse a cabo en la Capital de la Provincia de Huamanga-Ayacucho, a horas 09:00, en las Instalaciones del Coliseo del Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, aprobada mediante Ordenanza regional N°. 015-2012-GRA/CR de fecha 31 de mayo del 2012, por los considerandos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Modernización Institucional e Informática y la Unidad de Comunicaciones, la publicación y difusión de la Convocatoria de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024, a llevarse a cabo el día viernes 20 de diciembre del 2024, en la Capital de la Provincia de Huamanga-Ayacucho, a horas 09:00, en las Instalaciones del Coliseo del Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Decreto Regional al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores de las Ofi cinas Sub Regionales, Unidades Operativas e instancias administrativas pertinentes del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Reprogramación de fecha de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024, a llevarse a cabo el día viernes 20 de diciembre del 2024, en la Capital de la Provincia de Huamanga-Ayacucho, a horas 09:00, en las Instalaciones del Coliseo del Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho. Artículo Quinto.- DISPONER, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web de la Entidad y en el Diario de Circulación Regional conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2329129-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima ORDENANZA Nº 2653 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 19 de setiembre de 2024; En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura, en su Dictamen Nº 008-2024-MML-CMEC, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 158-2024-MML-CMAL y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 134-2024-MML/ CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS EN EL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA Y EL CERCADO DE LIMA TÍTULO I PARTE GENERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y el procedimiento destinado a regular la autorización municipal de espectáculos públicos deportivos o no deportivos de duración determinada y sancionar las infracciones cometidas que se realicen en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima. Artículo 2.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por fi nalidad garantizar la seguridad e integridad de los asistentes y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ambientales y de gestión de riesgos por parte de los agentes perceptores y los responsables solidarios, en los casos que corresponda. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de organizador o promotor, espectáculos públicos deportivos o no deportivos de duración determinada, en recintos al aire libre, en vías, en locales cerrados u otros similares de carácter público dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana y del Cercado de Lima. Las zonas de amortiguamiento, zonas naturales protegidas y conexas de la jurisdicción de la provincia de Lima, por su naturaleza se rigen conforme a las ordenanzas municipales y normas nacionales que rigen la materia.