NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / “Octava. USO DE LA MPV - SUNAT PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ESCRITOS VINCULADOS A UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Tratándose de solicitudes y escritos vinculados con el expediente electrónico de un procedimiento de fi scalización que, pudiendo presentarse conforme el numeral 13.3. del artículo 13 y al numeral 14.2. del artículo 14, respectivamente; o, aquellos que, al no poder presentarse por SUNAT Operaciones en Línea, el sujeto opta por presentarlos a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Una vez presentados a través de la MPV - SUNAT según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, se envía el cargo de recepción a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución al buzón electrónico del deudor tributario o a la dirección de correo electrónico registrada por este, según corresponda. 2. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, constituyen documentos electrónicos: a) Los que genera la MPV - SUNAT ante la presentación, por esa vía, de las solicitudes y los escritos y, de ser el caso, la documentación o anexos que se adjunten a estos, respectivamente, y b) El cargo de recepción a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT. Los referidos documentos se deben incorporar en el expediente electrónico del procedimiento de fi scalización. 3. Lo señalado en el numeral precedente es de aplicación para las solicitudes y los escritos, así como para la documentación y anexos adjuntos a estos que, al no poder presentarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, fueron presentados a través de la MPV - SUNAT con anterioridad a la vigencia de la presente disposición.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2328552-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Disponen publicación del proyecto normativo “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de Certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento”, así como la exposición de motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00139-2024- SUNARP/SN Lima, 25 de septiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 287-2024-SUNARP/DTR del 23 de septiembre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 977-2024-SUNARP/OAJ del 24 de septiembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como la función de administradora del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1400; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1400, se aprueba un nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria y se crea el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, con la fi nalidad de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la económica nacional, mejorando el fi nanciamiento y otorgamiento de garantías y similares; Que, a través del Decreto Supremo N° 243-2019- EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, para asegurar la adecuada implementación del Decreto Legislativo, a través de las disposiciones que regulan la ejecución del Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias; Que, la Sunarp ejerce la función de administradora del SIGM, por lo que tiene la responsabilidad de organizar, administrar, supervisar y brindar las seguridades necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica, correspondiéndole establecer los mecanismos y formalidades, así como dictar los dispositivos necesarios para el acceso electrónico a los servicios de inscripción, consulta de información y emisión de certi fi caciones; Que, la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que regula el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria, se encuentra condicionada a la implementación del SIGM, según lo establece la Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del referido Decreto Legislativo, lo cual ha sido rea fi rmado mediante los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en el numeral 7.5 de la Directiva DI-01-2024- SUNARP-OPPM, Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada mediante la Resolución N° 076-2024-SUNARP/GG, se señala que los reglamentos, directivas y demás normas de naturaleza registral vinculados al interés ciudadano, se sujetan en cuanto a su elaboración, estructura, sustento y demás aspectos, a las disposiciones especí fi cas de producción y sistematización legislativa, y normas especí fi cas de la materia; Que, atendiendo a la necesidad de implementar el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, que permita la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, de manera que sus reglas de constitución e inscripción de garantías mobiliarias y otros actos que afectan bienes muebles puedan coadyuvar a la reactivación e impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la económica nacional, mejorando el fi nanciamiento y otorgamiento de garantías y similares, la Dirección Técnica Registral ha elaborado el proyecto normativo “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de Certi fi caciones en aplicación del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento”, con la fi nalidad de operativizar el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, mediante el establecimiento de funcionalidades para la suscripción - como condición previa a la inscripción de avisos electrónicos - y la expedición de certi fi cados del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, bajo el esquema de Servicios de Prestación en Exclusividad (SPE);