NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- DEFINICIONES Para los fi nes de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por: 4.1. Bienes de uso público.- Bienes destinados al uso y disfrute colectivo de la ciudadanía en general y que son de titularidad estatal, cuyo aprovechamiento o utilización en general, conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones y vías metropolitanas y sus elementos constitutivos. 4.2. Centro Histórico de Lima. - Área urbana declarada Patrimonio Cultural de la Nación y delimitada por el artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 2195. 4.3. Espectáculos públicos deportivos.- Toda función deportiva, con o sin fi nes de lucro, que se realiza en recintos que no sean parte de eventos federativos ni se encuentren inmersos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30037, o en la vía pública, para cuyo efecto usan estructuras o instalaciones temporales. 4.4. Espectáculos públicos no deportivos. - Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fi nes de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edifi caciones, recintos o en la vía pública, pudiendo hacer uso de estructuras o instalaciones temporales. 4.5. Espacios públicos.- Son las zonas para la recreación pública activa o pasiva, calles, playas del litoral, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas de fi nidas como tales por la autoridad competente. 4.6. Espacios públicos no con fi nados.- Área o lugar accesible al público que no está cerrado o restringido por barreras físicas, como paredes o techos. 4.7. Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE ).- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo deportivo o no deportivo para veri fi car las condiciones de seguridad del mismo. 4.8. Evento temporal.- Es aquel que se realiza en determinado espacio y con una duración de fi nida en el tiempo. 4.9. Instalaciones temporales.- Estructura o acondicionamiento físico de naturaleza no permanente realizados para su utilización en un espectáculo público deportivo o no deportivo. 4.10. Interferencia de vías.- Entiéndase como la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y peatones que se produce por la ocupación parcial o total de una vía pública. 4.11. Organizador o promotor. - Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un evento público deportivo o no deportivo. 4.12. Tarifa. - Pago que abonan los organizadores o promotores por la prestación de un servicio no exclusivo que proporciona la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.13. Vía.- Vía urbana abierta a la circulación pública de vehículos y/o peatones. Comprende veredas, retiros, separadores laterales y centrales, calzada y jardín, sobre los cuales, la autoridad competente impone restricciones, permisos y autorizaciones. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 5 .- DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA La Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para tramitar el procedimiento para la autorización municipal de espectáculos públicos deportivos o no deportivos dentro del Cercado de Lima y a nivel de Lima Metropolitana conforme a sus competencias en materia de gestión del riesgo de desastres. Artículo 6.- ADECUACIÓN NORMATIVA Las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima, en el ámbito de su jurisdicción, quedan facultadas para adecuar las disposiciones de la presente norma a las condiciones y características de sus circunscripciones, siempre que no se opongan a la presente ordenanza ni a las normas nacionales aplicables al presente procedimiento, debiendo contar con las opiniones necesarias de los entes o entidades competentes aplicables a los procedimientos de autorización, de corresponder. TÍTULO II SUJETOS OBLIGADOS, NO OBLIGADOS Y ACTORES MUNICIPALES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS Artículo 7.- SUJETOS OBLIGADOS Se considera sujeto obligado al organizador o promotor que realice: a. Eventos públicos deportivos o no deportivos que requieran acondicionamiento o instalación de estructuras temporales. b. Eventos públicos deportivos o no deportivos en recintos o edi fi caciones destinadas para un uso distinto. c. Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos no con fi nados que requieran de evaluación de riesgo. d. Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos donde se ocasione interferencia de vías. e. Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos con fi nados con limitaciones o restricciones de entrada y salida. Artículo 8.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los sujetos que: a. Realicen eventos públicos deportivos o no deportivos en edi fi caciones diseñadas para tal fi n, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certi fi cado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales. b. Realicen eventos deportivos federativos cuya competencia es de la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. c. Realicen celebraciones o eventos privados en residencias, clubes y otros espacios estrictamente privados. En este caso, el propietario, titular o conductor del establecimiento privado asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad. d. Realicen ferias, cuya regulación se encuentra en la Ordenanza Nº 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modi fi catorias o norma que la sustituya. e. Desarrollen eventos a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f. Realicen actividades protocolares en espacios públicos a cargo de entidades públicas, las mismas que deben ser comunicadas con antelación a la municipalidad de la jurisdicción. CAPÍTULO II ACTORES MUNICIPALES Artículo 9.- ACTORES MUNICIPALES Los actores municipales están conformados por las unidades orgánicas que intervienen en los diversos procedimientos previos o paralelos a la solicitud de autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos. 9.1. RESPONSABLE DE LA AUTORIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DEPORTIVO O NO DEPORTIVO Para el Cercado de Lima, el responsable de la autorización del espectáculo público deportivo o no