NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 000068-2024-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002; así como el Informe N° 000031-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del referido programa presupuestal. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108°-B; 121°-B, 122°, 122°- B, en concordancia con los artículos 124°- B; 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en los artículos 177°; y 176°-A del Código Penal. Segundo. Que, el Decreto Legislativo N° 1386 modi fi có el artículo 14 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, referido a la competencia, señalando que “ Los juzgados de familia son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar. En las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrados o juzgados de paz, según corresponda .” Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 148-2020-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2020, se dispuso ampliar la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Marcos, provincia de Huari, Distrito Judicial de Áncash, para que en adición a sus funciones, de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, reciba las denuncias y conozca los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de su jurisdicción, al amparo de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020, se creó, entre otros, el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash, e inició sus funciones el 1 de julio de 2020, con competencia territorial en toda la provincia; sin embargo, los justiciables de los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar continúan acudiendo al Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Marcos, lo cual en el tiempo ha causado que el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huari, reciba menos denuncias de lo que le corresponde. Quinto . Que, el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, dispuso que los Juzgados de Familia con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (protección) y Juzgados Penales con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Decreto Legislativo N° 1368, en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ, conocerán o se avocarán a todas las denuncias que ingresen desde el inicio de su operación, y su atención será en su correspondiente módulo, de lunes a domingo, las 24 horas; debiendo cada Presidente de Corte Superior emitir las disposiciones que correspondan a la realidad de sus distritos judiciales, para garantizar la atención permanente que el sistema requiere. Sexto. Que, la provincia de Huari está compuesta por dieciséis distritos, siendo los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar, los que concentran aproximadamente el 50% de habitantes de la mencionada provincia. Así, el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ubicado en el distrito y provincia de Huari, al mes de julio de 2024 resolvió la totalidad de expedientes ingresados, estimándose una carga procesal, al mes de diciembre, de aproximadamente 250 expedientes, cifra por debajo del estándar establecido para este tipo de juzgado, evidenciando una situación de subcarga procesal. Sétimo. Que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Marcos, provincia de Huari, al mes de julio, registró ingresos de 265 expedientes, de los cuales más del 40% corresponden a la materia tutelar, que ha resuelto en su totalidad; y solo resuelve aproximadamente un 52% de la carga procesal de las otras materias. Octavo. Que, además, se sabe que para acudir a las diligencias que se requieren para el trámite de los expedientes en el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y distrito de Huari, los justiciables de los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar deben recorrer una distancia mayor a 40 kilómetros, con un tiempo mínimo de 40 minutos y un costo referencial promedio de S/. 7.00, duplicándose el coso total considerando el viaje de retorno. Noveno. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1231-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2024, que el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, realice labor de itinerancia hacia los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de seis meses; de acuerdo al cronograma que apruebe el presidente de la mencionada Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2024, que se cierre el turno del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Marcos, provincia de Huari, de la referida Corte Superior, para el ingreso de las denuncias de violencia en materia tutelar; y redistribuya los expedientes de la mencionada materia hacia el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia; sin perjudicar las causas que puedan estar en trámite. Artículo Tercero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar de la misma provincia, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas por el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM) a la Corte Superior de Justicia de Ancash.