NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
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69 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Artículo 13.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada, según el formato aprobado, con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como los anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 según corresponda. Recibida la solicitud, se veri fi ca el cumplimiento de los requisitos aplicando, según corresponda, las reglas de recepción documental establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la modi fi que o sustituya. En el Cercado de Lima, la Gerencia de Desarrollo Económico se pronunciará, como máximo, a los siete (7) días hábiles de presentada la solicitud, sobre la procedencia o no de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, considerando el pronunciamiento, según corresponda, de la Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA. Las municipalidades distritales adecúan el procedimiento según su estructura orgánica. Artículo 14.- OPINIÓN DE LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA - PROLIMA En los casos que el evento se desarrolle en espacios públicos ubicados en el Centro Histórico de Lima que no generen interferencia de vías, la Gerencia de Desarrollo Económico, el mismo día de ingresada la solicitud, requerirá a la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima emitir opinión, la cual debe ser dada dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del requerimiento. De observarse la solicitud por la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima, cursará comunicación en el día a la Gerencia de Desarrollo Económico para que noti fi que al organizador o promotor del evento, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para el levantamiento de la observación; vencido el mismo, con o sin subsanación, se comunicará a la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima para que emita opinión vinculante, dentro de su competencia, sobre la viabilidad o no de la solicitud. De ser el caso, las opiniones de la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima contendrán, adicionalmente, condiciones que deben ser respetadas por los organizadores o promotores para la realización de los espectáculos. La inobservancia de dichas recomendaciones acarrea la suspensión del espectáculo público deportivo o no deportivo. Artículo 15.- HORARIO DE REALIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS Los espectáculos públicos deportivos o no deportivos que se desarrollen en el Cercado de Lima y en el Centro Histórico de Lima se autorizarán máximo hasta las 11 pm. Excepcionalmente, en atención a su naturaleza y contenido, previa evaluación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se podrá extender el horario máximo antes señalado. Las municipalidades distritales son competentes para establecer los horarios correspondientes, para la realización de los mismos. Artículo 16.- NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO La noti fi cación del acto administrativo se rige por lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS o norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 17.- APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El presente procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo.TÍTULO IV ACTIVIDADES PERMITIDAS DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 18.- AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES OFICIALES Y PROTOCOLARES EN LA PLAZA MAYOR DE LIMA De manera excepcional, la celebración de actos en la Plaza Mayor de Lima se desarrolla cuando se trate de actividades o fi ciales, protocolares y de promoción de la cultura o interés social, debidamente autorizados, como pueden ser: a) Día de la Bandera b) Día del Campesinoc) Día de la Cultura Afroperuanad) Fiestas Patriase) Des fi le Cívico – Militar f) Aniversario de Limag) Navidadh) Carnavales i) Semana Santa - procesiones de cuaresma. j) Fiesta de Amancaes.k) Día de Santa Rosa de Limal) Procesión del Señor de los Milagros Artículo 19.- ACTIVIDADES DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Excepcionalmente, se autorizan los espectáculos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos abiertos o cerrados dentro del Centro Histórico de Lima, cuando se trate de: a) Presentaciones culturales, teatrales, shows artísticos y pasacalles que apoyen y refuercen la cultura y turismo de la ciudad. b) Las exposiciones informativas, educativas y otras similares que apoyen y refuercen la función educacional, cultural, turística y cívica de la ciudad. Las actividades señaladas en el presente artículo se desarrollarán acorde con la regulación contenida en el Reglamento Único de la Administración del Centro Histórico de Lima, debiendo cumplir previamente con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ordenanza. TÍTULO V RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL ORGANIZADOR O PROMOTOR Artículo 20.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES El organizador o promotor es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del evento. Son obligaciones del organizador o promotor: a) Solicitar la autorización de interferencia de vías cuando el evento público deportivo o no deportivo involucre la afectación del tránsito vehicular y peatonal, cuando corresponda, como mínimo quince (15) días hábiles antes del evento. b) Solicitar la inspección técnica de seguridad en edifi caciones como mínimo siete (7) días hábiles antes del evento. c) Difundir las medidas de seguridad con las que cuenta el recinto para casos de emergencia en todos los medios donde se publicita el espectáculo, previo al inicio del evento o espectáculo. d) Cumplir con el horario declarado en la solicitud para la realización del evento. e) Otorgar las facilidades para las acciones de supervisión y fi scalización por parte de la municipalidad correspondiente. f) Habilitar y acondicionar lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompañante, correspondiente a cada sector ofrecido al público. g) Una vez culminado el evento, mantener limpia toda el área de in fl uencia donde se desarrolló el espectáculo