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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / Sexta.- Aplicación del Reglamento de Organización y Funciones En todo lo no regulado en la presente ordenanza se aplican, supletoriamente, las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que sea aplicable. Séptima.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Octava.- Publicación de la Ordenanza Encárguese a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial el Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Otórguese un plazo de 30 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para que los administrados adecúen y cumplan los procedimientos establecidos en la misma. Durante este período, los administrados adoptan las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las regulaciones mencionadas. Segunda.- Adecúese el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la presente ordenanza en lo referente a la prestación del servicio de limpieza pública generada por la realización de los espectáculos públicos deportivos o no deportivos. Tercera.- Dispóngase realizar acciones de difusión, información y capacitación sobre el contenido y alcance del presente dispositivo al personal municipal y al público usuario o administrados . DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 2200 del 13 de diciembre de 2019 e inclúyase dentro del rubro 4: “Cinematografía y demás espectáculos públicos” los supuestos de infracción señalados en el artículo 26 de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. - Deróguese el artículo 7 de la Ordenanza Nº 1568, “Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación”. Segunda.- Deróguese el Código Nº 04-0103 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Nº 2200. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 19 de setiembre de 2024. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2328556-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 322 Lima, 29 de agosto de 2024 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 29 de agosto de 2024, acordó lo siguiente: VISTOS: el O fi cio Nº D000300-2024-SAT-JEF del 8 de agosto de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 704- MSS, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de rati fi cación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites - SUT para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de rati fi cación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe Nº D000052-2024-SAT- ART del 8 de agosto de 2024, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por doscientos veinticuatro (224) derechos de trámite correspondientes a doscientos veinte (220) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido informe, aprobados en la Ordenanza Nº 704-MSS por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, luego de haberse veri fi cado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en