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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / deportivo, es el Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento y el Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público, de la Subgerencia de Licencias y Promoción de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda. En el caso de las municipalidades distritales será la unidad orgánica designada de acuerdo con sus instrumentos de gestión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente ordenanza. 9.2. RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD (ECSE) Para el Cercado de Lima y para aquellos espectáculos públicos deportivos o no deportivos mayores a 3,000 personas en Lima Metropolitana, es la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de las municipalidades distritales será la unidad orgánica que, de acuerdo con sus documentos de gestión, sea la encargada de realizar la evaluación de condiciones de seguridad de espectáculos públicos deportivos o no deportivos de hasta 3,000 personas, de conformidad con lo establecido en la normativa emitida por el ente rector. 9.3. RESPONSABLE DE EMITIR AUTORIZACIÓN PARA INTERFERENCIA DE VÍAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS La Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de autorizar la interferencia de vías tanto para áreas con fi nadas, no confi nadas y la vía pública, cuando el evento involucre interferencia de vías dentro de la provincia de Lima, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1680 o la norma que la modi fi que o sustituya. 9.4. RESPONSABLE DE EMITIR OPINIÓN SOBRE LA SOLICITUD PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA La Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima -PROLIMA es la encargada de emitir opinión vinculante para las demás unidades de organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre espectáculos públicos deportivos o no deportivos que se desarrollen dentro del Centro Histórico de Lima. TÍTULO III TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN Artículo 10.- DE LA SOLICITUD Toda persona natural o jurídica que promueva u organice un espectáculo público deportivo o no deportivo debe cumplir con los requisitos señalados en la presente ordenanza. Artículo 11.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Son requisitos para el otorgamiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, los siguientes: Requisitos básicosa) Solicitud con carácter de declaración jurada, según Anexo Nº 1, que incluya: 1. Datos del Organizador o promotor:1.1. Tratándose de personas jurídicas: • Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería del representante legal. • Número de partida registral y el asiento en el que conste inscrita la representación vigente. • Carta poder simple fi rmada por el representante legal, de corresponder. 1.2. Tratándose de personas naturales: • Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería. • Carta poder simple fi rmada por el poderdante, de corresponder. 2. Número de expediente de trámite de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE); excepto cuando se trate de espacios públicos no con fi nados. 3. Número de la resolución o expediente de trámite de la autorización de interferencia de vías para espectáculos públicos deportivos o no deportivos, de corresponder. 4. Horario del evento 5. Descripción de la ruta y señalización necesaria para el desarrollo de la actividad indicando calles, avenidas y plazas. 6. Croquis de ubicación y localización del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el espectáculo público deportivo o no deportivo, consignándole la zona, sector, grupo, avenida principal, edi fi cación o establecimiento conocido que oriente la ubicación si fuese necesario. 7. Número de RUC y copia del registro como Empresa Prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) vigente, expedida por DIGESA o Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) vigente emitida por el MINAM, si el servicio de limpieza pública está a cargo de una empresa o la declaración jurada (Anexo Nº 2), mediante la cual el organizador o promotor señala que el servicio de limpieza pública será por cuenta de la municipalidad, comprometiéndose al pago de la tarifa respectiva según el Texto Único de Servicios No Exclusivos. b) Pago por derecho de trámite. c) Declaración Jurada de que el proveedor se encuentra en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, en caso se expendan bebidas alcohólicas en el evento, de acuerdo al Anexo Nº 3 de la presente ordenanza. El procedimiento de autorización de interferencia de vías se rige bajo los alcances de la normatividad sobre la materia. El Centro Histórico de Lima, en atención a sus especiales características, se rige por lo dispuesto en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, así como las demás normas aplicables a su ámbito. Los requisitos establecidos en los numerales 5 y 6 del literal a) del presente artículo, solo son de aplicación para espectáculos deportivos o no deportivos realizados dentro del Centro Histórico de Lima. Para la tramitación de las autorizaciones de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, las municipalidades distritales pueden incorporar requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo, conforme las características propias de sus distritos. Artículo 12.- PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD En el Cercado de Lima, el organizador o promotor debe presentar la solicitud para la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, como mínimo, siete (7) días hábiles antes de la realización del evento. Las municipalidades distritales fi jarán los plazos de presentación de las solicitudes de los interesados, así como el plazo para resolver el presente procedimiento, debiendo adecuar sus dispositivos en salvaguarda de los derechos de los administrados y los dispositivos legales que regulan los procedimientos conexos a este.