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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 04-0109Por realizar el expendio de bebidas alcohólicas sin que su proveedor se encuentre debidamente registrado en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas2,00Cancelación y decomisoMG 04-0110Por haber realizado la adquisición de otro proveedor de bebidas alcohólicas diferente al declarado en la solicitud2,00Cancelación y decomisoMG 04-0111Por realizar el expendio de bebidas alcohólicas pese a haber declarado que no se realizaría el comercio de bebidas alcohólicas2,00Cancelación y decomisoMG 04-0112El responsable de organizar evento, feria, espectáculo público deportivo o no deportivo, no efectúa la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos, luego de haber culminado la actividad (pasadas las 6 horas).4,00 Retiro MG 04-0113Por haber incumplido las recomendaciones emitidas por la Gerencia de Planificación Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima.2,00 Cancelación MG 04-0114El responsable de organizar evento, feria, espectáculo público deportivo o no deportivo, por permitir cualquier tipo de violencia.4,00 Cancelación MG 04-0115Por realizar el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.2,00 Cancelación MG 04-0116Por no exhibir en un lugar visible la prohibición expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.0,05 L 04-0117Por no respetar el horario declarado en la solicitud para la realización del evento, feria, espectáculo público deportivo o no deportivo.2,00 Cancelación MG 04-0118 Por no respetar el aforo determinado por la autoridad competente 2,00 Cancelación MG 04-0119Por permitir el ingreso a los espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcohólicas, animales, objetos que no permitan la correcta visibilidad a los espectadores o atenten contra su tranquilidad1,00 L 04-0120Por comercializar y/o distribuir artículos pirotécnicos, en el caso de eventos sociales, espectáculos públicos no deportivos o deportivos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad.2,00Decomiso y/o CancelaciónMG 04-0121Por usar directamente sustancias o elementos inflamables en el desarrollo del espectáculo.2,00Cancelación y/o Retiro y/o DecomisoMG 04-0122Por no permitir el ingreso al evento de los fiscalizadores municipales de la GFC a realizar las acciones de fiscalización y control4,00 Cancelación MG 04-0123Por no tener implementado el plan de contingencias respecto de cualquier emergencia o circunstancia que pueda suscitarse2,00 Cancelación MG DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de Formatos Apruébense los formatos contenidos en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- Aprobación de incorporación de procedimiento administrativo Apruébese la incorporación del procedimiento administrativo: “Autorización para espectáculos públicos deportivos o no deportivos” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1874 y modi fi catorias, conforme al Anexo Nº 4 de la presente ordenanza; así como los requisitos, plazos de atención y derecho de trámite, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Tercera.- Adecuación normativa Las municipalidades distritales quedan facultadas para adecuar sus instrumentos normativos a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza, en lo que corresponda.Cuarta.- Sobre las autorizaciones en el Centro Histórico de Lima Las autorizaciones que se emitan dentro del ámbito del Centro Histórico de Lima para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos contendrán las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Plani fi cación Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, las cuales son de estricto cumplimiento. En caso de incumplimiento se procede a la cancelación del evento. Los titulares de las autorizaciones obtenidas al amparo de la presente ordenanza tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de protección y resguardo del CHL contenidas en la Ordenanza Nº 2195; caso contrario, se aplican las sanciones correspondientes y la consecuente cancelación del evento. Quinta.- Creación del Registro de Organizadores y Promotores Infractores en materia de realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos Créase el Registro de Organizadores y Promotores Infractores en materia de realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, a cargo del órgano responsable de la autorización, como registro que servirá para valorar y/o determinar la autorización que se tramite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.